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17 Ene 2022

CONTRATO CON PAGOS EN DIVISAS (LEGALIDAD)

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Contrato con pagos en divisas (legalidad). ¿Puedo exigir que me paguen el precio de una venta en dólares?, ¿Puedo exigir mis honorarios en dólares?, desde ya algunos años atrás, nuestra respuesta siempre ha sido afirmativa, con contadas excepciones.

CONTRATO CON PAGOS EN DIVISAS (LEGALIDAD)
(Breve Reseña Histórica)
Sentencia N° 180, del 13/04/2015 de la Sala de Casación Civil:

Manejó el criterio de la territorialidad, según el cual las obligaciones en Venezuela expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el territorio se presumen, salvo convención especial en contrario, como obligaciones que utilizan la divisa como moneda de cuenta.

Entonces,

  • El deudor se liberará entregando a su acreedor el equivalente en bolívares a la tasa del lugar a la fecha de pago.
  • La moneda extranjera sirve como divisa de cuenta, es un mecanismo de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago.

 

Sentencia N° 106 del 29/04/2021 de la Sala de Casación Civil:

Ratificó que las obligaciones en divisas son válidas y pueden ser cumplidas en dicha moneda, siempre que la misma sea además, la moneda de pago.

Declara que,

  • Queda a salvo el derecho a liberarse de la obligación al cambio en bolívares.
  • El contrato de opción de compra venta no es ilegal por establecer el monto del precio en dólares.

(Saber más)

Sentencia N° 0464 del 29/09/2021 la Sala de Casación Civil:
Motivo:

Se reclama el pago de honorarios profesionales, costos y costas del proceso en moneda extranjera.

Se alega que la obligación sobre la cual versó el litigio en el cual se generaron los honorarios profesionales, era una obligación dineraria en moneda extranjera.

Análisis de la Sala:

La obligación discutida en el juicio, fue creada por la voluntad de las partes mediante un contrato en el cual se incorporó una cláusula que transformó el régimen jurídico de la obligación de pago.

  • Lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos si no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
El ámbito de aplicación del artículo 128 de la LBCV:

Está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera.

Y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación.

No resulta aplicable el referido artículo:

A las obligaciones no contractuales, donde el nacimiento de la obligación dineraria deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna la consecuencia.

  • Es el caso de las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, contribución a los gastos de conservación de cosas comunes, reembolso de gastos efectuados por mandatarios y administradores, y especialmente, para el pago de costos y costas procesales.
  • Si en el cumplimiento de un contrato una de las partes ocasiona un daño a otra, la indemnización se pagará en bolívares a menos que en el contrato se haya establecido expresamente esa posibilidad.
  • Tampoco aplica en materia arrendaticia y en las normas de protección al deudor hipotecario.
  • En todos los casos anteriores, será nulo el pacto que subvierta dichas determinaciones legislativas.
Justificación de las excepciones:

En tales obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria.

Por lo tanto, será denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.

La pretensión de cobro como deudas en moneda extranjera en esos casos:

Es improcedente por carecer de base legal y además podría configurar el delito de usura.

En las excepciones el reajuste solo procede:

Mediante la indexación judicial, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo y tomando como factor el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.

(Saber más)

CONTRATO CON PAGOS EN DIVISAS (LEGALIDAD)
(Notable Avance)

Desde la entrada en vigencia de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.272, del 14/09/2005, donde el bolívar era la única moneda de curso legal, hasta  la derogatoria de dicha Ley, el 2/08/2018, es innegable la libertad en la convertibilidad que hemos logrado.

No obstante, aun los Registradores y Notarios, creemos están  a la espera de un pronunciamiento expreso y oficial por parte de las Autoridades del SAREN que los faculten a aceptar, sin más miramientos, las transacciones en divisas o moneda extranjera, sea como moneda en cuenta o de pago.

Celebramos la ratificación de criterios como el esbozado por el máximo Tribunal de la República, pues evita la proliferación de los contratos privados al momento de ventas de inmuebles.

CONTRATO CON PAGOS EN DIVISAS (LEGALIDAD)
(Dos modalidades en cuanto al uso de la Moneda Extranjera)
Moneda de cuenta o referencial:

Aquí el precio que deba pagarse al cambio corriente del lugar y fecha de pago de la obligación.

A fin de evitar la depreciación del valor por causa del efecto inflacionario, lo que significa que el precio pactado en moneda extranjera debe ser refrendado en bolívares por ser la moneda de curso legal

Moneda de pago:

Permite la exigencia de la obligación y su pago en moneda extranjera pactada. Salvo que existan restricciones “temporales” sobre la libre convertibilidad y circulación de signos monetarios extranjeros, o que exista una especial protección legal

Cláusula de pago efectivo en moneda extranjera:

Es la moneda extranjera como moneda de pago. Medio efectivo de pago de la obligación. El deudor debe pagar con la moneda pactada expresamente en el contrato para hallarse liberado de la obligación

(Saber más)

Conclusiones:

Si las obligaciones deben ser cumplidas exactamente como han sido pactadas y no puede obligarse al acreedor a recibir en forma de pago una cosa distinta a la que se le debe, aun cuando sea de mayor valor:

    • Entonces, pactada la obligación de recibir una cantidad específica de dinero en moneda extranjera, eso será exigible.
    • No existe ilícito per se en el orden jurídico que impida la contratación en moneda extranjera.
    • Tanto la moneda de cuenta como la moneda de pago, pueden estar in obligationem, pero una sola de ella está in solutionem
  • El Convenio Cambiario Nro. 1 del 21/08/2018, publicado el 7/09/2018, en Gaceta Oficial N° 6.405:

Expresamente prescribe en su artículo 8 lo siguiente: “…De acuerdo…el artículo 128..el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado…b) Cuando de la voluntad de las partes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias…”

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4 comentarios en “CONTRATO CON PAGOS EN DIVISAS (LEGALIDAD)

  1. Buenas Tardes ¿ Puedo fijar el canon de arrendamiento comercial en divisas? tomando en consideración la tasa del BCV a la fecha del pago. Mi duda se relaciona con articulo 41 literal (e). de la Ley de Arrendamiento Comercial. (ESTABLECER CANONES DE ARRENDAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA). Saludos.

    1. Sr Nelson, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

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