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17 Jul 2019

CONSERJES DE LOS EDIFICIOS

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Conserjes de los Edificios. Los Conserjes de los Edificios de Vivienda o Centro Comerciales (Hoy trabajadores Residenciales). En Propiedad Horizontal, están regidos por la Ley de Dignificación de Trabajadores Residenciales.

También les aplica la LOTTT y por tanto tienen derecho a prestaciones sociales, vacaciones, descanso, bonos (no utilidades porque el Condominio no las percibe).

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Labores de los Conserjes de los Edificios:
En el pasado se encargaban de varias actividades:

labores de información (horario del agua, uso de ascensores), reparaciones a las áreas comunes, remodelaciones, servir de enlace para el cobro de condominio, etc.

Actualmente:

solo se les puede exigir la limpieza y aseo de las área comunes. Las labores que requieran de conocimientos especiales no se les pueden exigir.

Contrato de Trabajo de los Conserjes de los Edificios:

El conserje debe ser contratado en Asamblea y debe hacerse un Pre-Empleo para verificar las condiciones de salud con las que ingresa al puesto de trabajo.

Se debe hacer un Contrato de Trabajo por la Junta de Condominio.

Los familiares del trabajador residencial NO se consideran como parte de la relación laboral, salvo que el familiar “SUSCRIBA” un contrato

Contrato de Trabajo con Persona Jurídica:

Se puede hacer con una empresa bien constituida, pues hay solidaridad entre la empresa

y la Junta de Condominio.

Patrono del Conserje de los Edificios:

Es la Comunidad de propietarios, la Asamblea de Propietarios. No la Administradora como en el pasado.

No se considerarán patronos, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominios. Salvo si se trata de centros comerciales.

Bonificaciones Laborales:

Por lo menos deben ganar Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

Dentro del Salario NO se puede incluir el valor de la vivienda como se hacía en el pasado

Debe estar inscrito en el IVSS, contar con Política Habitacional y estar inscrito en el INCE si en el edificio laboran más de 5 trabajadores.

Corresponsabilidad Laboral:

Las Juntas de Condominio son responsables, de manera indelegable, de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en favor de los trabajadores residenciales.

Se incluye a los inquilinos como personas corresponsables.  Igual sucede con la Asamblea de propietarios o residentes. Y todos los propietarios, conforme a su alícuota.

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Jornada Laboral:

Es la jornada diurna ordinaria  señalada en el artículo 195.

No mayor de 8 horas diarias ni de 44 semanales y comprendida dentro del horario que va desde las 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Debe elaborarse y firmarse un plan de trabajo, entre la comunidad y el trabajador residencial.

Se prohíbe que los trabajadores laboren los fines de semana y horas extraordinarias.

Ayudante del Conserje de los Edificios:

Todo ayudante del Conserje está protegido por la ley de la especialidad, en los mismos términos que el Conserje, salvo lo que atiende a la vivienda.

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Despido del Conserje:

No puede haber Despido injustificado, por orden expresa del 38 de la ley de la especialidad. Por tanto ante cualquier intención de despido, patrono y conserje pueden acudir a la Inspectoría del Trabajo.

Inmueble en el que vive el Conserje:

No es obligatorio que el Trabajador Residencial habite en el edificio o centro comercial.

Terminada la relación laboral con el Conserje, éste debe entregar la vivienda en un plazo de 3 meses, luego de pagársele sus prestaciones sociales.

Pero durante ese período no puede laborar, por tanto no servirá de Conserje y Ud tendrá que contratar a otro.

Plazo de Entrega del Inmueble:

En caso de conflicto sobre el plazo determinado o la ejecución concreta de la desocupación. Se deben agotar las vías administrativas.

Posteriormente, las instancias judiciales con competencia en la materia.

En ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario. (39LDTR)

El apartamento asignado al trabajador residencial, es considerado su vivienda familiar:

Por ende tanto el trabajador como su familia, tienen el derecho de usar las áreas comunes.

Pero también tiene los mismos deberes que cualquier otro miembro de la comunidad.
La vivienda, no podrá ser cedida, enajenada o traspasada en forma alguna  por el trabajador residencial.

El pago de los servicios de la vivienda, correrán por cuenta del patrono.

No se puede alquilar el inmueble destinado al Conserje:

Este inmueble tiene un uso  determinado en el Documento de Condominio y lo prohíbe la propia LPH.

Además tendría que someterse al agotamiento previo de la vía administrativa por ante  la SUNAVI.

Podría ser destinado como oficina de la Junta de Condominio o depósito.

Publicado el 17/07/2019.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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4 comentarios en “CONSERJES DE LOS EDIFICIOS

  1. Ayúdenme por favor tenga 71 años y cumplo 15 años de servicio ininterrumpido hago de todo ahora quieren despedirme y desalojarme de la vivienda no tengo donde vivir hay una presión psicológica y a mi edad es dañina no tengo seguro social y me enfermo cubro yo

    1. Sra Yraima Olavarría ron, la ejecución de los desalojos está suspendida en la actualidad. Acuda a la SUNAVI y solicite de ellos, la protección que por ley está llamada a ofrecerles. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sra Ismelda Cuadros, el pago del salario del conserje obedece a un gasto común, por tanto con el solo 75% bastará para aumentarle su salario.Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

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