CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
Cómo registro y protejo mi obra artística. Aquí nos referimos a las creaciones de la mente, las creaciones intelectuales que son bienes intangibles, inmateriales, que no podemos tocar o pesar.
La propiedad intelectual:
Otorga derechos exclusivos sobre esos bienes inmateriales. Ella está conformada tanto por el derecho de autor, como por la propiedad industrial (marcas y patentes).
CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
(El Derecho de Autor)
Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual):
Las palabras “derecho de autor” se usan para describir los derechos de creadores sobre sus obras literarias y artísticas.
No se protegen ideas:
Solo se protegen las expresiones de esas ideas.
Por ejemplo:
La idea de las batallas de super héroes no está protegida, pero cuando se expresan en Los Avengers, esa expresión si se protege.
Otro ejemplo:
La idea de los amantes cuyas familias se odian, no está protegida, pero cuando se expresa en Romeo y Julieta, esa expresión si se protege.
Algunas “obras” protegidas por el derecho de autor son:
- Obras literarias como poemas, novelas, artículos de prensa, libros, programas informáticos y software
- Composiciones musicales o coreográficas
- Pinturas, esculturas, dibujos, fotografías
- Películas
- Programas informáticos, bases de datos
- Anuncios publicitarios
- Mapas, dibujos técnicos
La obra en si no debe ser estéticamente bella:
Puede tratarse de un manual para hacer funcionar un reloj digital. Lo importante es que la expresión de la idea que se pretende registrar sea realmente original.
CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
(Derechos del Autor sobre su obra)
El autor que ha registrado sus derechos tendrá la posibilidad de exigir,
Derechos patrimoniales:
El autor tiene control sobre el comercio de su obra, podrá recibir recompensa por su creatividad, podrá autorizar prohibir la reproducción de su obra en forma impresa o grabada, públicamente o no, la adaptación de su obra.
Es renunciable.
Derechos morales:
El autor puede reivindicar la autoría de su obra, puede oponerse a su modificación. No es renunciable.
CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
(Cuándo nace el Derecho de Autor)
Conforme al Convenio de Berna Para la Protección de Obras Literarias y Artísticas que otorga protección en más de 100 países, el derecho del autor, del creador, no necesita ser registrado para existir.
Existe desde su creación automáticamente.
El registro es importante para:
Resolver las controversias relacionadas con la titularidad de la creación, formalizar las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
(Protección Internacional)
Para los países parte del Convenio de Berna, la protección es automática. En los Estados no parte del Convenio, si tienen su propia legislación en esta materia, será esa la que se aplique.
Sin embargo, si se desea otorgar protección a la creación intelectual en otros países, habrá que cumplir los requisitos de aquellos.
CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
(Las Licencias)
Licencia:
El creador de una obra intelectual puede querer obtener retribución económica de ella por parte de terceros. A tales efectos puede dar autorización para que ellos la utilicen o la exploten, a través de lo que usualmente se denomina “licencias”.
Comercialización de la creación intelectual:
Existen organismos como SACVEN en nuestro país que se encargan, a grandes rasgos, de supervisar el uso de la obra en representación de sus autores/creadores.
Al mismo tiempo negocian las licencias y recaudan las regalías, sobre todo en el caso de las composiciones musicales y obras literarias.
Estos organismos son particularmente importantes cuando:
Existen numerosos usuarios para la misma obra que, por razones prácticas, no obtienen una licencia específica para cada uso.
CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
(SACVEN)
Entidad de gestión colectiva de derecho de autor:
Salvo sus gastos de administración, todo el dinero que recauda se distribuye entre los socios y representados, de acuerdo a la utilización efectiva que se haga de sus obras.
Según su página oficial:
Actúa en la defensa efectiva del derecho de autor en Venezuela, buscando la satisfacción del cliente, la rentabilidad de los socios, el otorgamiento de licencias de uso por la explotación de repertorio.
Está facultada para:
En nombre de sus asociados, fijar y publicar tarifas, establecer convenios, otorgar o negar licencias, intervenir en negociaciones, ejercer acciones judiciales o extra judiciales a usuarios de repertorio, hacer seguimiento a la difusión de las obras en el exterior.
Además, SACVEN tiene programas sociales:
Programa de Asistencia Social y Programa de Producción y Promoción Cultural, para dar apoyo a los afiliados más desasistidos.
CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
(Registro o Depósito)
No existe un registro internacional que pueda consultarse y ello porque recordemos que el derecho de autor existe y se reconoce en forma automática.
No obstante, es aconsejable hacer un “registro voluntario o depósito” de los derechos del autor para constituir prueba fehaciente ante futuros litigios sobre la autoría de una obra intelectual.
CÓMO REGISTRO Y PROTEJO MI OBRA ARTÍSTICA
(Infracción al Derecho de Autor)
Las limitaciones y excepciones al derecho de autor:
Consisten en el posible uso de una obra sin necesidad de solicitar previamente licencia o pagar alguna cantidad dineraria a cambio a su titular o creador.
Por ejemplo:
- Cuando citamos la obra literaria
- Si nos remitimos a noticias
- Adaptación del texto por ejemplo para personas con discapacidad visual
Las limitaciones y excepciones varían de un país a otro y dependerán del legislador nacional. En estos casos no hay una infracción al derecho de autor.
¿Qué hacer ante una infracción al derecho de autor?:
Lo primero será agotar la conciliación, hacer formal oposición al uso indebido de la obra, exigiendo el cese de tal uso y la compensación respectiva.
Son útiles los métodos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje. De igual forma solicitar la intervención de la entidad de gestión colectiva si a ella se pertenece.
Si se trata de un delito de piratería, podrá denunciarse en la esfera penal y/o civil.
Cuando la obra se ha divulgado vía on line, la denuncia respectiva al proveedor de servicios es de utilidad.
Una reflexión final:
La propiedad intelectual está presente en todo momento en la vida cotidiana, en lo que se viste, se escucha, en lo que se ve.
A diferencia de los años 70, el mundo de hoy tiene más activos intangibles que tangibles, gracias al mundo on line. Por lo tanto, cada día es más importante resguardar las creaciones intelectuales.
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