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12 Mar 2019

CÓMO PROTEGER TU PATRIMONIO

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Cómo proteger tu patrimonio. Es legítimo que el deudor busque formas acerca de como proteger tu patrimonio de forma preventiva.
Nuestra legislación consagra instituciones como: el «patrimonio separado» y la «constitución de hogar”.

Que convierten los bienes en inembargables o inejecutables.

Esto es, fuera del poder de coacción del acreedor.

(Saber más).

En igual sentido existe el «fideicomiso» para proteger los haberes en cuentas bancarias.

Respecto a los bienes muebles en general (joyas, obras de arte, u otros) procede también el “blindaje patrimonial”.

Sin embargo, somos seguidores de la doctrina que indica que las obligaciones deben cumplirse tal y como fueron contraídas.

BLINDAJE PATRIMONIAL:

Al «blindarse patrimonialmente», el deudor adquiere la potestad de hacer valer términos de pago favorables a su persona.

No aceptará que el refinanciamiento de la deuda incluya el pago de intereses a la tasa bancaria.

Por lo tanto, si el acreedor no es un banco o instituto de crédito, no podrá cobrar intereses superiores al 1% mensual o el 3% anual.

El deudor no pagará honorarios de los abogados del acreedor, ni gastos por cobranzas. Podrá pedir que le otorguen «plazo de gracia convencional» y pagar en partes o cómodas cuotas.

BLINDAJE PATRIMONIAL FRENTE A COMO PROTEGER TU PATRIMONIO:

El «blindaje patrimonial» aplica para las acreencias sin garantías. Derivadas de la aceptación de letras de cambio, facturas, cheques o pagarés.

No procede en créditos con hipoteca o prenda.

FIGURAS EN PROTECCIÓN A LOS INTERESES DEL ACREEDOR:
1.-El Fraude:

Que se configura entre otros, cuando el Deudor practica actos de disposición patrimonial siendo insolvente o ante la inminencia de serlo.

2.- El Abuso del Derecho:

Puede ser verificado siempre que el deudor exorbite su Derecho, arrojando tal conducta un perjuicio a tercero.

3.-El Abuso de la Personalidad Jurídica (establecido vía doctrinaria), a través de uso de Sociedades Mercantiles:

Tiene lugar cuando el ente con personería jurídica, es utilizado para burlar la ley, para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos.

Y en general para defraudar.

Debe tenerse en cuenta que las personas jurídicas no fueron concebidas como un medio legal para violar la Ley.

Busca fomentar el desarrollo económico y comercial, producción y satisfacción de necesidades, bienes y servicios, entre otros.

DEONTOLOGÍA acerca de como proteger tu patrimonio:

Quienes somos Abogados en ejercicio, nos encontramos, en ocasiones, frente a tácticas defraudatorias maquinadas y ejecutadas por los socios de la sociedad mercantil.

Y todo ello viene dado porque la responsabilidad de los socios, queda reducida al límite de las aportaciones a que se hubieren obligado, al constituirse la sociedad, al capital social de la misma.

Ello da lugar a que el socio o los socios, abusen del blindaje que les proporciona la ley para cometer actos jurídicos ilícitos. Utilizando como pantalla a la propia sociedad que goza de autonomía patrimonial, de personalidad jurídica independiente, para burlar los acreedores.

Es decir, los socios podrían utilizar la sociedad, como un instrumento del que sólo se aprovechen de los beneficios y se libren de los riesgos.

DEL VELO CORPORATIVO:

Así pues, si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza de una manera abusiva, Se trata de la separación entre la persona jurídica y sus miembros componentes.

En otras palabras, las autoridades judiciales podrán levantar el velo corporativo de las personas jurídicas cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por ésta, ya que la doctrina in comento.

Lo que se pretende es solucionar la trampa creada por el Derecho mismo.  Publicado el 28/01/2010.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz.

0414-2070727

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