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13 May 2020

CÓMO FIRMAR CONTRATOS A DISTANCIA ON LINE

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Cómo firmar contratos a distancia on line. Para firmar un documento o contrato a distancia, puedes optar por la firma digital o electrónica. Por ejemplo, si resides en el exterior y deseas vender un inmueble en Venezuela.

NOCIONES BÁSICAS:
Mensajes de Datos:

pueden ser los e-mails, páginas web, redes sociales, videos, audios, fotos, voice note, documentos electrónicos.

Documento Digital:

es un documento digitalizado que contiene, datos diseño e información acerca de un hecho o acto capaz de producir efectos jurídicos.

La Firma Digitalizada:

aquella que ha sido escaneada, copiada. No tiene efectos legales.

Firma Electrónica:

sirve para firmar mensajes de datos electrónicos. Es usada para la Declaración de ISLR ante el Seniat y el SAPI.

La Firma Digital:

es una firma electrónica certificada por el órgano oficial, es decir, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

Utiliza la criptografía asimétrica para firmar mensajes de datos electrónicos:

lo cual consiste en dar 2 claves a cada usuario, una para descifrar que se llama clave pública y otra para cifrar llamada clave privada. Estas claves no son creadas por la persona, y requieren estar certificadas por la SUSCERTE.

Si el mensaje de datos ha sido cifrado con la clave privada del firmante, habrá certeza de quien es la persona titular de esa clave.

(Saber más)

PARTICULARIDADES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL:
  • Internamente Contiene:

Si se trata de un profesional (nombre, profesión, dirección, correo electrónico, duración, hora y fecha de la firma, in-preabogado). Si es un funcionario público, además de lo anterior, contendrá designación del cargo, duración del cargo. Y una persona jurídica, podrá también incluir los estatutos sociales para garantizar la representación legal. Externamente la vemos como una firma autógrafa.

  • Duración:

La Suscerte otorga la certificación por 1 año, durante el cual afirma la certeza y veracidad de la firma y de su titular. Da autenticidad. Puede renovarse y revocarse.

Durante su vigencia, se pueden firmar todos los documentos que se necesiten.

  • Ventajas que ofrece:

Se evitan los traslados a oficinas públicas, se ahorra papel, pasajes por traslado, tiempo.

  • Otorga certeza de la integridad del documento:

Gracias al hashing, si se altera algún dato del documento, la firma queda inválida.

  • Ofrece seguridad:

la firma digital no puede ser alterada/falsificada, por lo que se garantiza la autenticación e identidad del firmante.

  • Permite encriptar digitalmente los mensajes:

para proteger los datos en tránsito y que solo los destinatarios puedan leerlos.

  • Si la firma no está certificada:

será valorada por el juez por medio de la sana crítica, es un simple elemento de convicción, que requiere prueba complementaria para demostrar su autenticidad (autoría) e integridad (no modificación), como una experticia informática. Si está certificada tiene eficacia probatoria.

(Saber más)

¿QUIÉN ME OTORGA MI FIRMA ELECTRÓNICA PARA FIRMAR CONTRATOS A DISTANCIA ON LINE?

Un P.S.C. (Prestador de Servicios de Certificación). En Venezuela tenemos uno público (Instituto de Ingeniería) y uno privado aprobado por la Suscerte (Procert).

Ante ellos debemos presentar toda la información necesaria que avale nuestra identidad y será ellos quienes nos otorguen nuestra firma electrónica.

Los P.S.C. no dan fe pública del contenido del documento:

sin embargo, al estar avalados por la Suscerte, dan certeza de la autoría y de la integridad del mensaje de datos.

Pero si la firma electrónica pertenece, a un servidor público en ejercicio de sus funciones con carácter para dar fé pública al documento, por ejemplo en las apostillas, entonces si gozará de autenticidad.

¿CÓMO PROTEJO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO O CONTRATO PARA QUE NO SEA ALTERADO?

Como se trata de firmar contratos a distancia on line, queremos que el contenido o texto del documento se mantenga íntegro. A tales efectos me valgo de la función Hash.

CÓDIGO ALFANUMÉRICO (HASH):

Equivale a la huella digital, se crea al hacer click en “firmar”.

El Hash no cifra el mensaje completo, toma un extracto del mismo.

La clave privada del firmante permite encriptar el Hash:

El hash es específico al documento; hasta el más mínimo cambio resultará en un hash diferente.

El hash encriptado y la llave pública del firmante son combinadas en una firma digital,  la cual se agrega al documento.

Función de los Hash:

asegurar que no se ha modificado un archivo en una transmisión. Asegura la integridad del mensaje de datos.

Si un Notario tuviese que imprimir todos sus archivos implicaría un alto costo económico. Pero si se cifran esos documentos mediante un hash (resumen de todas esas evidencias de documentos), en la práctica se le hará más fácil y no perderá seguridad.

Para verificar una firma digital:

se crea un hash de la información enviada y se cifra con la clave privada (del par de claves del que se dispone), para que cualquiera con la clave pública pueda ver el hash real y verificar que el contenido del archivo es el que se ha enviado por el firmante.

CERTIFICADO ELECTRÓNICO:

Es un archivo firmado por un PSC, considerado como una autoridad para este tipo de contenido.

Vincula los datos de verificación de firma a un firmante, de forma tal que únicamente puede firmar este firmante, (persona física o jurídica). Contiene los datos personales del firmante y su clave pública

¿ES LEGAL LA FIRMA ELECTRÓNICA?:

La respuesta es afirmativa.

Los cuerpos normativos que la regulan son:

Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas electrónicas (Artículos 2, 4 y 17), y su Reglamento Parcial.

Orgánica de la Administración Pública.

De Contrataciones Públicas del 2014.

Ley de Registro Público y del Notariado: (

Artículos 4, 6, 24, 25, 75). Permite que las solicitudes se puedan hacer de forma electrónica, y que todo el proceso registral y notarial se lleve íntegramente a partir de documentos electrónicos.

Los notarios dan fe pública a las firmas electrónicas y pueden expedir copias certificadas de procedimientos electrónicos, que entregarán electrónicamente.

Ley Sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los órganos y entes del Estado:

da valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico. Por lo que,  cuando para determinados negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa (manuscrita), ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.

Esta ley define la firma electrónica, como: “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”.

Ley de Delitos Informáticos:

prevé los delitos por actuaciones contra los sistemas que utilizan tecnologías de información, tales como, acceso indebido, sabotaje o daño a sistemas, posesión de equipos para sabotaje, penados con prisión y multas calculadas en unidades tributarias.

La Ley de Infogobierno:

(Artículo 24, 26) señala que el Poder Público debe garantizar la autenticidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la organización del Estado venezolano (Suscerte).

Que los documentos electrónicos que emitan el Poder Público, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los documentos que consten en físico.

(Saber más)

CONCLUSIÓN EN CÓMO FIRMAR CONTRATOS A DISTANCIA ON LINE:

Firmar un contrato o documento digital a distancia vía on line, es legal.

Aun y cuando contamos en nuestro país con abundante legislación al respecto, lograr otorgar fé pública (por intermedio de una Notaría o Registro), al documento, contrato o mensaje de datos que se ha firmado por las partes a distancia y electrónicamente, es aun labor que deberá desarrollarse vía reglamentaria.

Tal vez la situación de pandemia actual, contribuya a la implementación definitiva vía on line, de la firma digital y la autenticación o protocolización del contenido del documento suscrito por ella.

En próximos artículos desarrollaremos más el tema.

 

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¿¿TIENES ALGUNA DUDA??

Plantea tu inquietud aquí abajo y te la responderemos a la brevedad.

 

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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7 comentarios en “CÓMO FIRMAR CONTRATOS A DISTANCIA ON LINE

  1. En el caso de una persona que este en el exterior cómo certifica su firma electronica ? Para que pueda otorgar un documento en el pais? Puede ser válida en Venzuela? O solo debe certificarse aca en el pais o existe un mecanismo para validar esa firma si se certifica en el exterior?

    1. Sra Eucaris Avendaño, esa persona debe contratar un proveedor de servicios de firma electrónica, que esté debidamente certificado por la Superintendencia competente para que tramite su firma. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Gregorio Maldonado, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  2. Mi cuñada está en chile y quiere vender una casa en barquisimeto y no puede venir pronto y tiene el comprador de la casa pero hace falta para firmar la venta aquí en venezuela

    1. Sr Dannys Basabe, contrate un Abogado especialista en la materia que redacte un poder que le permita a Ud actuar en representación de su cuñada y concretar la venta deseada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

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