¿CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO VENEZOLANO?
¿Cómo contratar con el Estado venezolano?, los interesados en contratar con el Edo, deberán inscribirse en el RNC, en los términos y condiciones que establezca el SNC para tal fin.
Las personas naturales y jurídicas sin domicilio en el país, también deberán contar con la inscripción aludida.
¿QUÉ SON LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS?:
Aquellas que se formalizan con posterioridad al proceso de selección de contratistas, con el fin de adquirir obras, ejecutar proyectos y prestar servicios.
Un proceso de selección de contratista, termina con la adjudicación o la declaración de desierto o la declaración de terminado el proceso.
La Relación Contractual:
nace con la adjudicación del contrato y su firma.
MARCO LEGAL EN ¿CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO VENEZOLANO?:
CRBV:
Artículo 139:
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley
Artículo 271:
…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público.
Previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de tales delitos.
Prelación legal:
la relación contractual quedará regida por el propio contrato, el pliego de condiciones, las condiciones generales de contratación y la Ley de la especialidad con su Reglamento.
De haber un vacío legal:
será cubierto por el CC, el CPC, C.Com, entre otros.
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL 19/11/2014:
Derogó la Ley de Contrataciones Públicas del 2010.
Es la ley de la especialidad en esta materia.
Objetivo de la Ley:
regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público.
Quien contrata con el Estado, se convierte en sujeto regido por esta Ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
- Los órganos y entes del Poder Público central o descentralizado.
El ente público debe estar autorizado para contratar por el Estado, caso contrario no podrá celebrar contrataciones regidas por esta ley. Si aun así lo hiciera, el contrato estaría viciado de nulidad por 1142 y 1346 CC
- Las Universidades Públicas.
- El Banco Central de Venezuela.
- Las sociedades mercantiles en las cuales el Estado tenga participación igual o mayor al 50% del capital social.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, tenga participación igual o mayor al 50%, las sociedades a que se refiere el numeral anterior.
- Las fundaciones constituidas mayoritariamente o administradas por las personas anteriores.
- Las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular cuando manejen fondos públicos.
- Cualquier otra forma de organización popular cuando manejen fondos públicos.
SE EXCLUYEN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY:
Se excluyen las contrataciones que tengan por objeto:
-El cumplimiento de obligaciones asumidas en tratados
-Contratación con empresas constituidas con ocasión a tratados
-Servicios laborales
-Arrendamiento de inmuebles, inclusive el financiero
-Patrocinio en materia deportiva, artística, científica
Estas exclusiones no privan el cumplimiento de otras disposiciones:
referidas a contrataciones públicas, tales como el cumplimiento de garantías.
EXCLUSIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS:
Se encuentran en el artículo 5, numerales del 1 al 14.
Los contratos excluidos:
son adjudicados directamente por la máxima autoridad del contratante.
En los supuestos contemplados en los numerales 12, 13 y 14:
se requiere la autorización previa de la máxima autoridad del nivel central de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Nota:
En consecuencia, a pesar de estar librados de cumplir con las condiciones previas para seleccionar al adjudicatario del contrato, su oferta debe cumplir los requisitos del ente público contratante.
Los servicios profesionales que están excluidos:
aún deberán inscribirse en la Contraloría General de la República, cuando se trata de contratos para servicios de auditoría.
Pero no requieren estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, independientemente del monto.
Los servicios comerciales:
si están sometidos a la ley.
La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la Ley sobre la materia:
incluye a los servicios bancarios, no así a las operaciones de seguro.
Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del contratante:
por ejemplo el servicio de internet.
Las alianzas comerciales o estratégicas:
están referidas a los procesos productivos, en empresas donde el Edo tiene participación.
Las alianzas comerciales deben estar aprobadas por la máxima autoridad.
EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES:
Órgano desconcentrado, dependiente de la Comisión Central de Planificación, encargada de ejercer la autoridad técnica en las contrataciones públicas.
Organiza a los participantes en los procesos de contratación pública.
EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS:
Dependencia administrativa del anterior.
Organiza:
la inscripción e información necesaria para la calificación legal y financiera, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas que deseen contratar con el Estado.
Los interesados, necesariamente, deben estar calificados por este Registro y no estar inhabilitados para contratar con el sector público:
para poder presentar ofertas en todas las modalidades de selección de contratistas, cuyo monto estimado sea superior a 4.000 UT para bienes y servicios y 5.000UT para ejecución de obras.
La calificación tendrá una validez de 1 año:
Por lo tanto, se requiere para su renovación el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contratistas.
Las excepciones a este registro se encuentran en el artículo 49 de la ley de la especialidad.
LOS REGISTROS AUXILIARES DE CONTRATISTAS:
Son órganos de apoyo al Registro Nacional de Contratistas. Verifican la información.
OBLIGACIONES A CUMPLIR EN CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO VENEZOLANO?:
- El contratante deberá remitir al SNC, en el último trimestre del año, la programación de compras, prestación de servicios y ejecución de obras a contratar para el próximo ejercicio fiscal.
- Notificar cualquier modificación a lo anterior, dentro de los 15 días siguientes a partir de la aprobación.
- Rendir cada trimestre, la información de las contrataciones realizadas
- Remitir balance del desempeño del contratista
Nota:
En el siguiente artículo continuaremos desarrollando el tema.
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Dra. Ana Santander.
Abogado UCAB
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Saludos …..no se puede contratar con el estado ..llamese, Alcaldias o Gobernaciones teniendo una firma Unipersonal ?.
O es obligado tener un Registro de Comercio, le comento especificamente en mi caso que manejo el area de la Arquitectura y la Construccion.
le agradezco su respuesta.
Sr Eduardo Araujo, todo depende del proceso licitatorio en el cual Ud va a participar. Generalmente se trata de Compañías Anónimas o Cooperativas. Asimismo,debe estar inscrito en el RNC entre otros requisitos que deberá cumplir conforme a la oferta pública. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.