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14 Sep 2020

¿CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO VENEZOLANO?

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¿Cómo contratar con el estado venezolano? Cuando se presenta una oferta al contratante, para optar por una contratación pública, se debe cumplir con el Pliego de Condiciones que éste estableció.

La oferta será analizada por la Comisión de Contrataciones, quien la recomendará o no a la máxima    autoridad del Ente Contratante.

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PREFERENCIA EN LAS OFERTAS:
Para las cooperativas, la pequeña y mediana industria y cualquier otra forma de asociación comunitaria:

se facilita su selección como contratistas, aunque igualmente deben cumplir los parámetros de la ley de la especialidad.

La calificación de una empresa en Pequeña y Mediana Industria dependerá de la cantidad de trabajadores y de la cantidad de unidades tributarias que facture anualmente.

Para la selección de ofertas cuyos precios no superen entre ellas, el 5% de la que resulte mejor evaluada, debe preferirse aquellas que cumplan con:
  1. En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta con oferente domiciliado en Venezuela.
  2. En la adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado nacional.
  3. Si 2 o más ofertas quedan con resultados iguales se preferirá al oferente con más participación nacional en su capital.
¿CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO VENEZOLANO? (PLIEGO DE CONDICIONES PARA EFECTUAR LAS OFERTAS):

El Artículo 66 de la ley en comento, enumera toda la documentación, condiciones para la participación, fechas, matrices de calificación de empresas y evaluación de ofertas, entre otros detalles exigidos por el contratante, en el proceso de contratación.

Se trata del documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos que rigen a las modalidades de selección de contratistas establecidas en la Ley, así como para los procedimientos excluidos de modalidad.

(Saber más)

¿QUIÉN RECIBE LA OFERTA?
La Comisión de Contrataciones:

es la encargada de los procesos de concurso abierto y cerrado y es quien recibe las ofertas, las analizan, entregan un informe con resultados y recomendaciones, pueden solicitar documentación adicional.

-Existe responsabilidad solidaria por las recomendaciones de contratación que den a la máxima autoridad, siempre y cuando sean acogidas por ésta, caso contrario no existirá la solidaridad.

-Todo ente público debe contar con una Comisión.

EXPEDIENTE DE LA CONTRATACIÓN:

-El proceso de selección de un contratista es administrativo y como tal requiere de un expediente administrativo, para su conformación conforme a la LOPA.

-El Ente Contratante, ordena el inicio del expediente y La Comisión de Contrataciones lo sustancia hasta el cierre administrativo del mismo.

-El expediente terminará con una decisión (adjudicación, desierto, terminación), todos actos administrativos que de quedar firmes, pasarán a la respectiva formación del contrato y su firma.

CARÁCTER PÚBLICO DEL EXPEDIENTE:

Se tiene acceso a él, una vez decidido el mismo, por lo que durante la sustanciación del expediente, la información está reservada.

-El expediente debe estar a disposición del interesado por 5 años.

-La clasificación de los documentos como reservados, corresponde a la máxima autoridad

DENUNCIAS POR IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LAS CONTRATACIONES:

Toda persona podrá denunciar ante la CGR, ante el SNC, ante el RNC o ante el contratante, la ocurrencia de situaciones contrarias a la ley de la especialidad, que delaten la ocurrencia de irregularidades en el proceso de contratación, en cualquiera de sus etapas, contando para ello con las pruebas de sus dichos e instando a la administración a iniciar la averiguación respectiva.

Cualquier de esos entes podrá adoptar las medidas preventivas necesarias que logren hacer cesar la irregularidad.

En el próximo artículo las modalidades de selección de contratistas…

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Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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