admin

14 Ago 2020

CÓMO ANULO UN TESTAMENTO QUE ME PERJUDICA

cuarentena, coronavirus, covid-19, tusolucionlegalcomve, Venezuela, venezolanos, emigrantes, ana santander, derecho, leyes, abogados, ley, menores, derecho, gratis, consulta legal on line gratis, menores, divorcio, herencia, abogados venezuela, caracas, miranda, Venezuela, lawyer, nacionalidad, autorización de viaje, alquiler de vivienda, prescripción adquisitiva, restitución internacional, traslado ilegal del hijo, impugnación de paternidad, privación de paternidad, carta de concubinato, partición de bienes, cambio de residencia con hijo, nulidad de venta, derechos del poseedor, compañía anónima, interdicción, incapaz, se niega a entregar el local arrendado, testamento, custodia menor, capitulaciones matrimoniales, ¿Que se puede dejar en herencia?, ¿Qué bienes se pueden heredar?, ¿Cuando un heredero pierde sus derechos?, ¿Qué pasa si muero sin hacer testamento?, ¿Qué hereda una concubina?, ¿Qué pasa si mi papá no dejo testamento?, ¿Cuándo es nulo el testamento?, ¿Quién puede impugnar un testamento?, ¿Qué pasa si se anula un testamento?, ¿Cómo saber si una persona ha modificado su testamento?, ¿Cuánto tiempo dura un testamento?, ¿Cómo se puede modificar un testamento?, límites a la facultad de disposición del causante sobre sus bienes, libertad de testar y sus límites, herencia, heredero, testamento, herencia de la concubina, legítima, cuota legítima, nulidad de testamento, reducción de disposiciones testamentarias, cálculo de la legítima, Nulidad de los testamentos, La revocación y nulidad del testamento, la acción de nulidad de testamento, ¿Cómo Impugnar un Testamento cuando no estás conforme?, ¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?, Fallecer sin testamento, ¿Qué puedo hacer si no me incluyeron en la sucesión, declaración sucesoral, seniat, declaración herederos únicos y universales, cómo anulo un testamento que me perjudica

Cómo anulo un testamento que me perjudica. La sucesión de la herencia puede ser de 2 tipos, la legal o ab-intestato y la testamentaria.

Pero, ¿qué ocurre si al hacer un testamento se viola la cuota legítima de un heredero?

¿Podrá el interesado dejar sin efecto ese testamento?

CLASES DE SUCESIONES:
Sucesión legal/universal:

se produce respecto a la totalidad relaciones jurídicas del causante, puede ser testamentaria o abintestato y los  causahabientes se denominan herederos.

La sucesión testamentaria/particular:

se dispone de una sola relación jurídica o de varias singularmente consideradas que se dan en legado y otorga el carácter de legatario.

CLASES DE SUCESORES:
Sucesor a título universal (834CC):

el heredero puede recibir la totalidad o una cuota parte de la herencia testada o intestada.

El sucesor a título particular:

el legatario solo puede serlo por vía de testamento. Recibe un o varios bienes/derechos determinados.

El legatario no continúa la personalidad jurídica del causante a diferencia del heredero.

Es un acreedor del heredero para el cobro de su legado.

Heredero legitimario o forzoso:

es aquel a quien corresponde la legítima,

Simultaneidad:

puede concurrir la herencia y el legado. También puede una misma persona tener la cualidad de heredero y legatario.

Supletoriedad:

la sucesión legal ocurre cuando el causante no dejó testamento o cuando habiéndolo dejado, colide con normas de orden público, (institución de la legítima).

En ese caso, sus disposiciones son reemplazadas por la ley.

(Saber más)

LOS LÍMITES A LA FACULTAD DE DISPONER POR TESTAMENTO:

Están básicamente orientados al respeto al orden público y a las buenas costumbres.

Para testar se requiere voluntad libre:

por ende, las disposiciones testamentarias efectuadas por quien no es hábil en derecho o efectuadas con error, dolo y violencia, serán inválidas.

La capacidad para testar responde a la que se tiene para el momento del otorgamiento.

Edad para testar:

se debe ser igual o mayor a 16 años, salvo emancipación.

Es incapaz para testar:

los sordomudos y los que no saben o no puedan escribir.

El que no sabe o no puede leer, no podrá hacer testamento cerrado.

La legítima (883CC):

si bien puede el testador variar la cuota de los herederos, dejándoles a unos más que a otros, al menos deberá respetar la mitad de lo que a los legitimarios les correspondería en la sucesión ab intestato.

Disposición en favor de ulterior cónyuge:

no puede el causante dejarle más, de lo que le ha dejado al menos favorecido de sus hijos de anterior matrimonio. Por lo tanto, será nula la parte que exceda lo que establezca la norma.

Disposiciones no patrimoniales:

un testamento es válido a pesar de contener solamente este tipo de disposiciones.

Por ejemplo: nombramiento de albacea, partidor, dispensar a un hijo de un impedimento impediente para el matrimonio, reconocer a un hijo.

No se permite la representación:

ni para designar al legatario, ni para determinar el objeto del legado.

Prohibición de persona incierta como legatario:

la voluntad del testador es inequívoca. No puede designar legatario a persona indeterminada.

Diferente es el caso que se encomiende a un tercero, escoger entre varios a una persona determinada.

La disposición testamentaria sobre bienes del testador en favor de su alma:

sin especificar o para obras pías, se entenderá hecha en favor de la Nación.

Salvo sufragios determinados, que no excedan del 2% de  líquido hereditario.

Disposiciones en favor de los pobres, sin determinar la aplicación o establecimiento:

se entienden efectuadas en favor de la Nación.

Prohibición de pacto sobre sucesión futura (1156CC):

Consiste en que una persona promete a otra su herencia, quien la acepta, haciendo a la promesa irrevocable.

Se trata de una sucesión no abierta todavía.

En consecuencia, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, tampoco puede un futuro heredero disponer de su herencia en favor de un tercero, (antes de morir su causante).

(Saber más)

¿CÓMO ANULO UN TESTAMENTO QUE ME PERJUDICA?:

Nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición una gama de acciones, así como normas expresas, para revertir o dejar sin efecto un testamento o alguna de sus disposiciones testamentarias.

CADUCIDAD:

El testamento se hace ineficaz por una causa sobrevenida o en los casos expresamente previstos en la ley, posterior al otorgamiento del mismo.

El testamento ordinario no caduca, pues esta forma de ineficacia solo afecta al testamento especial o extraordinario.

La doctrina distingue la caducidad del testamento de la caducidad de las disposiciones testamentarias: ejemplo de este último es la pérdida o perecimiento de la cosa legada (957CC)

Causales de caducidad:

la premoriencia y la incapacidad del sucesor (953CC), renuncia (artículo 954CC), incumplimiento de la carga o condición, pérdida de la cosa legada (957CC), enajenación de la cosa legada o transformación de esta en otra distinta (995CC), no uso del derecho de retracto (956CC).

REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO (951 AL 958CC) Y (990 AL 992CC):

Hasta antes de la ocurrencia de la muerte del testador, éste podrá modificar, dejar sin efecto o revocar total o parcialmente las disposiciones testamentarias.

No se puede renunciar a este derecho:

Se puede incluso, revocar la revocatoria, (renaciendo la disposición anterior).

La revocatoria debe hacerse de la misma forma que se testó para que surta efectos.

Revocatoria Tácita:

ocurre cuando se efectúa nuevo testamento que colide en todo o en parte con el anterior. El testamento nulo no puede revocar uno anterior válido.

Simultaneidad:

pueden coexistir varios testamentos si sus disposiciones no son incompatibles. Si hay incompatibilidad, prevalecerá la última.

Un nuevo testamento no revoca al anterior, salvo mención expresa al respecto.

Revocación por ley:

cuando el testador ignora, al momento de su fallecimiento, tener hijos o descendientes aun simplemente concebidos. Esta acción prescribe a los 5 años desde que los descendientes tuvieron conocimiento del testamento.

NULIDAD DE TESTAMENTO:

Es nulo el testamento que no sea escrito, o que siéndolo carece de las formalidades de ley.

También es nulo si el testador es incapaz.

Nulidad Absoluta:

infringe una regla de orden público o de buenas costumbres.

Nulidad Relativa:

viola reglas que interesan a algún particular.

Habrá nulidad total respecto de todo el acto testamentario o parcial, si solo afecta alguna de sus disposiciones por previsión de ley.

Cuando intentar la acción de nulidad:

si la incapacidad del testador es permanente, podrá ser en vida de éste. Si ni lo es, solo después de su muerte.

NULIDAD DEL TESTAMENTO COLECTIVO O RECÍPROCO:

Al ser el testamento un acto espontáneo y unilateral del testador, no pueden 2 o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.

Diferente es el caso, que en actos separados, los testadores se instituyan recíprocamente herederos.

REDUCCIÓN DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS:

Consiste en impugnar las liberalidades del causante por actos entre vivos o por causa de muerte, que excedan la parte disponible y lograr reducirlas hasta ese límite disponible.

Esta acción prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión.

El heredero legitimario tiene derecho:

a exigir la reducción de las disposiciones testamentarias que vulneren su legítima. (888CC).

También tiene acción cuando su legítima ha sido afectada por las donaciones realizadas por el causante en los últimos 10 años de su vida (1468CC).

¿Cómo determinar si la legítima ha sido lesionada?:
  • Avalúo del caudal hereditario al momento de su muerte.
  • Determinación de los pasivos del testador al momento de su muerte, se debe restar del caudal hereditario. Incluye gastos funerarios, gastos de inventario y avalúos, gastos por declaración sucesoral.
  • Determinar los bienes donados durante los últimos 10 años de su vida y sumarlos al caudal hereditario.
  • Calcular la legítima y en consecuencia la cuota disponible de la herencia.
Entonces para restablecer la legítima:
Si el valor de las donaciones es igual a la cuota disponible:

todas las disposiciones testamentarias quedan sin efecto.

Si el valor de las donaciones es menor a la cuota disponible:

las disposiciones testamentarias se reducirán a prorrata, hasta alcanzar conjuntamente con el valor de las donaciones, el límite de la porción disponible.

Si el valor de las donaciones es mayor a la cuota disponible:

quedan sin efecto las testamentarias y además se reducirán las donaciones, comenzando por la más reciente a la más antigua, hasta cubrir la porción de la legítima.

CÓMO ANULO UN TESTAMENTO QUE ME PERJUDICA:

Si con ocasión de un testamento se ha violado su legítima, solo contrate a un Abogado especialista en la materia, que ejerza las acciones adecuadas, para restablecer sus derechos hereditarios que le fueron infringidos.

Ud tiene la posibilidad tanto de reducir legados, como donaciones hechas en vida por el causante durante los últimos 10 años de su vida, así como solicitar la nulidad de todo o parte de un testamento, entre otras acciones, pero debe ejercerlas.

Si te gustó nuestro contenido compártelo!!

¿TIENES DUDAS?:

Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:

Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/

Twitter: @tusolucionlgal

Instagram: @tusolucionlegal.com.ve

Email: abogadosaiso@yahoo.com

 


Deja una respuesta


7 comentarios en “CÓMO ANULO UN TESTAMENTO QUE ME PERJUDICA

  1. buenas tardes, quisiera saber si por favor me puedes indicar el camino a realizar en mi situación, somos 6 hermanos, hijos todos de mi madre quuien falleció en Agosoto de 2.021, 2 de mis hermanos se nigan a cooperar para iniciar el trámite de suceción, se niegan a entregar Rif, CI, entre otros documentos requeridos por el Seniat, pues los otros 4 hermanos pensabamos en contratar un abogado que se encargara de la diligencia, preocupados por la fecha y pensando en evitar multas, nos dirigimos al Seniat a solicitar ayuda, en qué debemos hacer? ellos no quieren realizar el trámite, para sorpresa, el trámite lo iniciaron ellos dos, se incluyeron como únicos herederos y declararon la casa de más bienes, el Seniat nos dice que eso es problema familiar y que no van a hacer nada, mi pregunta es: a qué instancia se puede recurrir para solventar esta situación?

    1. Sra Dilia, Los Abogados somos como un profesional de la salud, si Ud le pide que le recete un medicamento, sin que le haya revisado con anterioridad, éste profesional se va a negar y con toda razón. Por lo que lo ideal es tratar su caso a través de una consulta en la que podamos revisar su documentación para darle una respuesta más categórica y profesional. Dicho eso, le podemos adelantar que existe la Declaración Sustitutiva precisamente para estas situaciones en las que se omitieron herederos, bienes o se incurrieron en algunos erros. Uds tienen derechos pero deben ejercerlos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  2. Despues de 35 años, nos hemos enterado que mi abuela había hecho otro testamento y nos lo habían ocultado, hasta que mi padre, como heredero en otro anterior (donde la casa es suya) quiso venderla. En el ultimo testamento le han anulado la adjudicación de su propia casa y que aparecía en el anterior testamento como suya (hecha por su padre y madre) y ahora lo pone como usufructuario de su casa mientras viva.
    ¿Puedo impugnar el testamento de hace 35 años, despues de enterarme ahora? ¿Que puedo hacer?

    1. Sra Ana María, para darle una respuesta profesional es necesario revisar la documentación que Ud ostenta. Sin adelantar opinión acerca de cual de los dos testamentos merece más valor, le aclaramos que el testador puede modificar sus testamentos anteriores en todo o en parte. Respecto a la nulidad, efectivamente habrá que determinar si tal acción está o no prescrita entre otras consideraciones. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  3. Buenas tardes si en una repartición de bienes de un divorcio una de las partes fue coaccionada a renunciar a un bien en común se puede impugnar el documento?

    1. Sra Livia, la respuesta es afirmativa, la acción en cuestión debe intentarla dentro de los 5 años siguientes a la suscripción de tal partición. De Ud lograr llevar a la convicción del Juez los hechos que alega, debe tener éxito en su pretensión. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le revise su documentación y le ofrezca una solución acorde a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

Abrir chat
1
Para plantear su inquietud legal a TUSOLUCIONLEGAL, click aquí 👉
Secured By miniOrange