COMERCIANTE, ACTO DE COMERCIO Y QUIEBRA
Comerciante, acto de comercio y quiebra. La palabra quiebra viene del latín “fallere”, que significa engañar. Ello es así porque antiguamente se consideraba que el deudor que había dejado de pagar burlaba la confianza de sus acreedores.
Mientras un comerciante no es declarado en quiebra, su acreedor individualmente puede accionar la vía civil para procurar el cobro de su acreencia.
En tanto que la quiebra en estricto derecho:
es la ejecución colectiva, no individual y es especial a los comerciantes en nuestro país.
Los acreedores en este caso, en concurrencia, tomas medidas asegurativas del patrimonio del deudor o realizan sus bienes.
Concurso de acreedores (1934CC y 617 CPC):
Es un término usado para el estado de insolvencia de aquel deudor que no es comerciante y al cual no le aplican las reglas del código de comercio sobre quiebra.
Insolvencia:
Si el pasivo es mayor que el activo, pero el comerciante cumple con sus pagos, no existe quiebra.
Solvencia:
Si el activo es mayor que el pasivo, pero el comerciante no cumple sus compromisos y hay cesación de pago, existirá quiebra.
COMERCIANTE, ACTO DE COMERCIO Y QUIEBRA
(Características de la Quiebra)
- Los acreedores se reúnen en masa, es un proceso colectivo
- Al comerciante fallido se le imponen incapacidades
- Aplica a todos los bienes del deudor, es una ejecución general llamada desposesión
- Reglada en el Libro Tercero del Código de Comercio.
Condiciones de Fondo de la Quiebra:
Para que una demanda de quiebra pueda prosperar es necesario se cumplan 2 condiciones concurrentes, la cesación de pago y tener la cualidad de comerciante.
- No puede declararse la quiebra a un simple deudor, es necesario ser comerciante al momento de incoarse la demanda.
- La cesación de pagos debe existir en el momento de incoarse la demanda.
- La quiebra no puede declararse si los pagos se efectúan antes de la sentencia declaratoria de quiebra.
COMERCIANTE, ACTO DE COMERCIO Y QUIEBRA
(Cualidad de comerciante)
Se insiste, solo los comerciantes pueden ser declarados en quiebra. Los no comerciantes insolventes están en estado de concurso de acreedores regidos por la normativa civil.
¿Cómo saber si una persona tiene o no la cualidad de comerciante?:
El que demanda la quiebra debe probar la cualidad de comerciante del demandado.
El comerciante es definido por los actos de comercio que realiza, no por su actividad económica.
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles.
4 requisitos para ser considerado comerciante:
- Ser capaz de contratar
- Realizar actos de comercio
- Realizar esos actos con habitualidad
- Obrar para si mismo y no en favor de un tercero. Con ello se excluyen a los apoderados o asalariados
El hecho que la persona esté inscrita en el Registro Mercantil, o tenga patente de industria y comercio, son solo exteriorizaciones que no implican necesariamente ser comerciante.
Las anteriores características se deben aplicar a las personas naturales:
Pues las sociedades que toman la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, tiene siempre carácter mercantil, cualquiera sea su objeto.
Salvo que se dediquen a la explotación agrícola
Si la persona no cumple con lo establecido en el artículo 10 del CCom:
no se considerará comerciante que ejerce profesionalmente y en nombre propio actos de comercio.
Los actos subjetivos de comercio:
No aportan nada a la calificación de comerciante.
CUALIDAD DE COMERCIANTE
Capacidad de contratar:
Para ejercer el comercio o ser comerciante, se requiere la capacidad de obrar del artículo 18 de la norma sustantiva, a saber ser mayor de edad, no inhabilitado o entredicho, ya que éstos no puede actuar por si mismos y para ser comerciante se debe ejercer el comercio en nombre propio.
El menor emancipado:
no puede ejercer el comercio sin los requisitos del artículo 11.
Cuando el comerciante fallece y deja a su menor hijo el establecimiento: Previa autorización del tribunal, su representante podrá continuar, no iniciar, el comercio en nombre del menor.
Sanción a quien ejerce el comercio siendo incapaz:
Será la nulidad del acto.
Ejercicio de actos objetivos de comercio:
El régimen comercial o civil dependerá de la realización de estos actos.
ACTOS OBJETIVOS DE COMERCIO
La especulación, la circulación de la riqueza y la existencia de una empresa, sirve de criterios para definirlos.
- Adquisición de bienes muebles con intención de revender, permutar, arrendar.
- Adquisición a título oneroso. Por lo que bien adquirido por una donación con ánimo de revenderlo, no será un acto objetivo de comercio.
Tampoco lo será si el productor vende su producto directamente, como ocurre con la producción agrícola, intelectual, industrial, o las profesiones liberales. Salvo algunas excepciones.
La producción agrícola será acto objetivo de comercio:
Cuando el agricultor vende productos que ha adquirido de otros agricultores. O cuando ha manufacturado sus productos y luego los vende.
La producción intelectual será acto de comercio:
Cuando el autor ha cedido su derecho de autor a un editor que se encargará de publicar la obra y remunerar al autor.
Este contrato será civil para el autor que solo ha cedido y no adquirido de nadie un bien. Para el editor será de carácter mercantil.
La propiedad intelectual:
La cesión de una patente no es acto de comercio para el inventor, a menos que éste se asocie a la explotación del invento. Si lo es para el que adquiere el invento para revenderlo.
Que la intención sea revender, permutar, arrendar o subarrendar:
Para obtener un beneficio económico. Si la intención ha sido accesoria o secundaria, el acto no tiene carácter de comercial.
Operaciones sobre bienes muebles:
Corporales o incorporales. Nuestro Código de Comercio excluye a los inmuebles, el legislador los reconoce de carácter civil, tampoco son actos subjetivos de comercio.
Compra y la venta de un establecimiento de comercio: Es un acto objetivo de comercio, así como la compra y venta y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil
El artículo 2 del Código de Comercio define los actos objetivos de comercio.
COMERCIANTE, ACTO DE COMERCIO Y QUIEBRA
(Actos Subjetivos De Comercio)
Son los realizados por los comerciantes, con ocasión y en interés de su comercio para las necesidades de su profesión, si no resulta lo contrario del acto mismo y si tales actos no son de naturaleza civil.
Por ejemplo si un comerciante compra cosas sin la intención de revenderlas.
Lo que justifica a estos actos como de comercio:
No es la cualidad de comerciante de su autor, sino la unión de estos actos a su explotación mercantil.
El acto debe ser ejecutado por el comerciante para las necesidades de su comercio.
Será civil el acto:
Si no tiene relación con el comercio del que lo ejecuta.
El artículo 3 del CCom, repunta actos de comercio a cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes:
Si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Este artículo presume como de comercio:
A los actos realizados por el comerciante, para las necesidades de su comercio y que no están incluidos en el artículo uno.
Serán jurisdicción mercantil:
Todos los contratos concluidos por el comerciante para las necesidades de su comercio. Por ejemplo los contratos de seguros que un comerciante celebra con ocasión a su negocio.
Serán jurisdicción civil:
Los actos realizados por el comerciante para fines personales o de su familia. Con excepciones como los contratos laborales.
COMERCIANTE, ACTO DE COMERCIO Y QUIEBRA
(Actos De Comercio como Profesión Habitual)
Es necesario hacer actos de comercio en forma habitual. Uno o más actos de comercio aislados no dan el carácter de comerciante a una persona.
Además se requiere que ese ejercicio habitual sea un medio de subsistencia, provea los recursos necesarios para su existencia.
COMERCIANTE, ACTO DE COMERCIO Y QUIEBRA
Ejercicio Del Comercio Por Cuenta Propia
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual. El que ejerce la profesión habitual de comerciante, pero por cuenta de otro, no será comerciante.
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