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31 Jul 2020

COBRO DEL ACREEDOR SOBRE BIEN DE SU DEUDOR

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Cobro del acreedor sobre bien de su deudor. No todos los bienes del deudor pueden ser ejecutados para satisfacer la obligación que existe a favor del acreedor. Si Ud desea cobrar su acreencia a un moroso, es conveniente que lea este artículo.

EL PATRIMONIO Y SUS PARTICULARIDADES:
Unidad:

Los diferentes elementos que integran el patrimonio se consideran uno solo con igual tratamiento legal.

Legal:

por lo tanto, si la ley no lo permite, los particulares no pueden crear, separar, reunir o disolver conjuntos patrimoniales.

Autónomo:

En un doble sentido, por una parte se tiene autonomía para disponer y administrar sus componentes y por la otra, se supone que cada patrimonio responde de sus deudas.

En ambos casos con sus excepciones.

Garantía:

para los acreedores conforme al aforismo que «quien se obliga compromete lo suyo»

¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO UN PATRIMONIO?

Por activos (derechos) y pasivos (obligaciones o cargas), por derechos y por obligaciones.

Siempre que éstos sean cuantificables económicamente y aptos para la satisfacción de las necesidades económicas.

En consecuencia, los derechos que tienen relevancia desde el punto de vista pecuniario pueden ser: reales, de crédito e intelectuales.

El Dr Ochoa Gómez considera que el patrimonio está conformado por:
El Activo:
  1. a) Los derechos reales principales y accesorios, propiedad, usufructo, servidumbres, uso, habitación (derechos reales limitados), etc.
  2. b) Los derechos personales o de crédito con o sin garantías, sean éstas personales o reales, los salarios, los honorarios profesionales, las comisiones y las participaciones en un negocio jurídico,
  3. c) Los derechos intelectuales, propiedad intelectual, propiedad artística (derechos de autor) o la propiedad industrial (patentes, marcas comerciales, denominaciones comerciales, lemas comerciales).
El Pasivo:

todas las obligaciones pecuniarias o apreciables en dinero en las cuales la persona ocupa la posición de deudor y que tienen por objeto prestaciones de dar, hacer y no hacer

NO FORMA PARTE DEL PATRIMONIO:

Los meros derechos de la personalidad, ni los derechos de familia,  las cualidades o aptitudes de una persona con las que puede adquirir bienes de fortuna.

Tampoco, su capacidad de trabajo, sus conocimientos profesionales y su experiencia en los negocios.

Ni la fuerza de trabajo y capacidad de ganancia del hombre, la clientela o las relaciones sociales por cuyo medio pueda conseguirse un empleo ventajoso

Por no ser susceptibles de valoración pecuniaria

PATRIMONIOS SEPARADOS O ESPECIALES:
Características:
Excepcional:

solo se constituye en casos previsto por ley. De no ser así, resultaría muy fácil burlar la responsabilidad patrimonial.

Autónomo:

porque no depende de otro patrimonio.

Formal:

en este se debe cumplir con los requisitos de Ley.

Inmutable:

debe cumplir el propósito para la cual fue creado.

Supone la idea de dos o más masas singulares de bienes: pertenecientes a un solo sujeto que tienen existencia propia.

TIPOS DE PATRIMONIOS SEPARADOS O ESPECIALES:
Patrimonio Conyugal (148-183CC):

si no existen capitulaciones matrimoniales, los bienes habidos durante el matrimonio, tienen un régimen patrimonial distinto al de los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

La Herencia aceptada a beneficio de inventario (996-1048CC):

por la que se persigue que el heredero no responda de las deudas u obligaciones del de cujus sino hasta concurrencia del activo de la herencia. Se evita la confusión de patrimonios.

El Hogar legalmente constituido (632-643CC):

sale del patrimonio del constituyente y viene a constituir un nuevo patrimonio, ya que no responde de las obligaciones del aquel y tampoco de las obligaciones de ninguna persona.

No se transmite por herencia a la muerte del constituyente e incluso nadie tiene la libre disponibilidad del bien que queda afectado a sus beneficiarios.

Patrimonio del menor trabajador no emancipado:

algunos lo incluyen pero se trata simplemente de un supuesto contemplado en normas especiales en materia de administración del régimen de la patria potestad

Inmuebles adquiridos bajo el régimen de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda:

El inmueble objeto de la hipoteca quedará afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor hipotecario.

Este inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo no haya sido cancelado.

Aunque se permite a los deudores hipotecarios hacer la constitución de hogar, pero a favor de la institución o acreedor particular, siempre que no exista otro gravamen sobre el inmueble.

Bienes Constituidos en Fideicomisos:

la persona del fiduciante transfiere a título de confianza, a otra (fiduciario), uno o más bienes. Para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero (fideicomisario).

En esos casos, los bancos no podrán responder por las obligaciones que contraigan a través de los fideicomisos.

Los bienes transferidos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario, quien solo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso.

Los bienes son libres de las vicisitudes económicas que pudieren afectar al fideicomitente, fiduciario y fideicomisario

Los bienes de la quiebra o patrimonio del fallido (939-952 CCom):

al producirse la declaratoria de la quiebra se divide el patrimonio del fallido, separándose por una parte los bienes de éste, (no son susceptibles de ejecución) y por la otra la denominada masa de la quiebra, administrada por los acreedores o por el síndico.

(Saber más)

COBRO DEL ACREEDOR SOBRE BIEN DE SU DEUDOR EN LOS CASOS DESCRITOS:
Patrimonio Conyugal:

en este caso, un acreedor solo podrá ejecutar, (para el cobro por de una deuda personal), el 50% de los derechos de propiedad que posee su deudor, en la comunidad conyugal.

La Herencia aceptada a beneficio de inventario:

en este caso, el heredero no responderá de las deudas del fallecido sino hasta que así lo  soporte los mismos activos de la herencia.

El Hogar legalmente constituido:

en este caso, el acreedor no tiene opción ninguna de cobro respecto a este bien, que sencillamente sale del patrimonio de su deudor.

Patrimonio del menor trabajador no emancipado:

realmente en este caso lo que existe es una jurisdicción especial.

Inmuebles Hipotecados:

aquí el bien hipotecad será el único que responderá por la acreencia hipotecaria y no otro del deudor.

Fideicomisos:

como en el caso del hogar, en este caso, el acreedor no tiene opción ninguna de cobro respecto a este bien, que solo servirá para cumplir con el fideicomiso constituido.

Lecho del deudor y de su familia, o enseres personales de trabajo o profesión:

merecen especial mención, ya que son inejecutables por el acreedor.

Créditos privilegiados:

en este caso, estos créditos tendrán prelación, o se cobrarán con preferencia al quirografario (que no tiene privilegio constituido).

Los bienes de la quiebra o patrimonio del fallido (939-952 CCom):

el acreedor solo podrá cobrarse con los bienes que conforme la masa de la quiebra.

(Saber más)

PATRIMONIOS SIN TITULAR O CON TITULAR DESCONOCIDO TEMPORALMENTE:

Compuesto por bienes y derechos que carecen de titular o temporalmente es  desconocido.

Casos:
El nasciturus y el concepturus:

a quien se reputa como nacido cuando se trate de su bien, por lo que puede ser instituido donatario o heredero, para el caso que llegue a nacer.

Es decir, se le puede asignar patrimonio, sin ser aún “persona”, con la condición que nazca vivo.

La herencia yacente (1060 CC):

Se refiere a la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante.

En este caso, la herencia no tiene titulares, por lo que el Estado asumirá la sucesión.

Patrimonio del Ausente (419 y siguientes CC): 

El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo.

A pesar de no tener a un titular presente, se permite la posesión provisional de los bienes y su administración.

COBRO DEL ACREEDOR SOBRE BIEN DE SU DEUDOR:

En esta materia aquello de “los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores quienes tienen en ellos un derecho igual”, tiene importantes excepciones.

La recomendación siempre será que Ud antes de pactar una acreencia en su favor, realmente se cerciore que sea “a su favor”.

Por lo cual lo ideal es contratar un Abogado de su confianza que revise la capacidad económica del obligado y le ayude a escoger la garantía de pago más eficiente conforme a sus intereses.

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Abogado UCAB

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10 comentarios en “COBRO DEL ACREEDOR SOBRE BIEN DE SU DEUDOR

  1. Hola buenas tardes quisiera saber en qué organismo debo denunciar a alguien que le preste dinero y no quiere pagarme los intereses ni el préstamos. Gracias

    1. Sra Andreina Gómez, El llamado es a procurar por intermedio de profesionales del derecho, una conciliación en una relación ganar-ganar en base al sentido común. De no ser posible, solo resta adelantar el proceso civil en tribunales para el cobro de la deuda o la vía penal en caso de tener algún carácter penal la evasión al pago. Tenga en cuenta que los intereses por encima de lo legalmente estipulado pueden constituir delito de usura, lo cual operará en su contra. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sra Noelia, Ud puede agotar la vía conciliatoria, preferiblemente por intermedio de Abogado Privado. De no lograr ningún acuerdo, solo le restará la vía judicial a través de los procedimientos monitoreos que prevé nuestro ordenamiento jurídico, con o sin la declaratoria de Medidas Preventivas sobre bienes del deudor, que le aseguren las resultas de su proceso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078

  2. buenas noches tengo una deuda con un prestamista particular y cai en quiebra y ya no puedo paga le estoy ofreciendo mis vienes y no quiere

    1. Sr mario, en su caso nuestra firma de Abogados lo primero que efectúa es un análisis en cuanto a la forma en que consta la deuda, los intereses de la misma y el alcance de la obligación que Ud asumió. Lo anterior porque en ocasiones nos hemos topado con que las acreencias son ilícitas al prever pactos de usura, entre otras consideraciones. Ahora bien, si la acreencia está debidamente sustentada, procuramos un entendimiento con su acreedor para obtener un acuerdo ganar-ganar. En el entendido que a ninguno le conviene un proceso judicial para obtener el pago de la acreencia, cuando ud ya está ofreciendo sus bienes. Le aconsejamos contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Cristian, en su caso nuestra firma de Abogados agota en una primera fase la vía conciliatoria a los fines de procurar un acuerdo con su deudor. De no lograrlo, deberá accionar judicialmente. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  3. Buenos días se transfirió un dinero al exterior a un cuenta personal de la persona para la compra de bitcoin la misma elaboro los compromisos en esa inversión y no ha cumplido …eso sería posible hacer algo para que pague..la persona deudora se encuentra en Venezuela

    1. Sr Alfredo Olivares, si existe un soporte documental en el que conste las obligaciones de las partes, se puede reclamar su cumplimiento, pues en Venezuela están permitidos los contratos pactados en divisas. En todo caso habrá que revisar su documentación para darle una respuesta más asertiva. Lo anterior no descarta el agotar la vía conciliatoria, por parte de un Abogado especialista en la materia, a los fines de procurar una solución más rápida y económica. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

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