COBRO DE DEUDA EN DIVISAS, MORA, INFLACIÓN
Cobro de deuda en divisas, mora, inflación. Si una persona quiere contratar un servicio o comprar un bien, pactando la obligación de pago en dólares, euros, otras divisas o criptoactivos, ello es posible.
Excepciones a las obligaciones pactadas en divisas:
No se podrá obligar al pago en divisas, cuando se trate de materias sensibles, como algunos arriendos de inmuebles.
Tampoco si existen restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, como antes del 2018 que existía control cambiario.
O cuando la ley asigna la consecuencia directamente, como en la contribución en los gastos de conservación de las cosas comunes.
COBRO DE DEUDA EN DIVISAS, MORA, INFLACIÓN
(El Pacto en Moneda Extranjera)
Ley del Banco Central de Venezuela. Artículo 128:
Establece que los pagos “estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
Código Civil. Artículo 1.264:
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.
El nuevo régimen cambiario:
Que permite el pago en divisas a fin de defender el poder adquisitivo y reimpulsar todos los sectores económicos.
La Sala Constitucional en la Sentencia N° 1.641 del 02/11/2011:
Caso (MOTORVENCA), reconoció que conforme el artículo 128 supra mencionado, es lícito pactar obligaciones pecuniarias en moneda extranjera
En Venezuela no está expresamente prohibido pactar el cumplimiento en moneda extranjera.
Es legal:
La celebración de pactos cuyo cumplimiento, se fije en moneda extranjera, siempre y cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente.
No encierra ilicitud ninguna:
Una moneda extranjera como elemento de referencia o de pago de obligaciones contractuales. El bolívar es moneda de curso legal, mas no de curso forzoso entre particulares.
No existe prohibición de efectuar pactos en moneda extranjera:
Pero deben adaptarse al marco cambiario existente.
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(Moneda de Cuenta o Moneda de Pago)
Moneda de Cuenta:
Usada como referencia para el pago equivalente en bolívares, aplicando el cambio o tasa oficial fijada por el BCV para el momento en que se realice el pago efectivo.
En atención al Artículo 128LBCV:
En principio las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio, utilizan la divisa como moneda de cuenta.
Moneda de Pago:
Requiere convención especial en contrario, (contrato, cláusula o acuerdo), que consagre a la moneda extranjera como moneda de pago, siempre que lo permita el régimen de operación con divisas existente para el momento del pago.
COBRO DE DEUDA EN DIVISAS, MORA, INFLACIÓN
(Marco Normativo)
- Decreto Constituyente
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.452 del 02/10/2018, emanado dela Asamblea Nacional Constituyente: En la actualidad, se encuentra vigente y faculta a los particulares a realizar transacciones cambiarias en divisas, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Derogó:
El anterior Régimen Cambiario y los ilícitos contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Respecto al artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela:
Fue derogado en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país.
También deroga todas aquellas normas en cuanto colidan con el Decreto Constituyente:
Todo ello con el propósito de otorgar a los particulares, (personas naturales o jurídicas), nacionales o extranjeras, garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
- Convenio Cambiario N° 1
Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.405 del 07/09/2018: El Banco Central de Venezuela (BCV) dictó un nuevo marco cambiario con la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional.
Cesan las restricciones sobre las operaciones cambiarias:
Fundamentándose, en la flexibilización del régimen cambiario del sector privado, impulsando la economía que genera ingresos en moneda extranjera.
Con ello se logra:
Crecimiento en el mercado interno, en conjunto con las políticas públicas que desde el Ejecutivo se implementan (artículos 1 y 2).
El artículo 8 del mencionado Convenio Cambiario N° 1 (2018), establece:
Los supuestos del pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera:
- Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera como moneda de cuenta:
El pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago.
El Banco Central de Venezuela desde Mayo de 2019:
Pasó a controlar la información del precio de compra y venta a través de las mesas de cambio de los diferentes bancos del país.
Los bancos si tienen que respetar la tasa de cambio del BCV y no superarla, a diferencia de los particulares.
Publica el tipo de cambio referencial de mercado:
Aplicado para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado (artículo 9), de manera que, las obligaciones que tengan a la moneda extranjera como moneda de cuenta podrán pagarse en esa moneda o en bolívares
- Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera:
Así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias.
- El pacto de una obligación en moneda extranjera como moneda de pago:
Se entenderá modificado cuando haya sido efectuado previo al establecimiento de restricciones cambiarias y siempre que estas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida, caso en el cual el deudor se liberaráprocediendo como se indica en el primer caso.
COBRO DE DEUDA EN DIVISAS, MORA, INFLACIÓN
(Indexación e Intereses Moratorios
Un particular puede circular libremente con divisas en el país:
También realizar directamente operaciones cambiarias, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, conforme al Decreto y al Convenio en referencias.
Es válida la voluntad de los contratantes:
Para realizar el pago de la obligación en divisas.
La corrección monetaria:
Funciona para corregir los efectos del retardo en el pago del cumplimiento oportuno de la obligación. Impide que la duración del proceso judicial, en períodos de depreciación monetaria, sea una ventaja para el deudor, preservándose así el valor de lo debido.
Indexar es:
La acción encaminada a actualizar el valor del daño sufrido al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo así, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por su envilecimiento como efecto de los fenómenos inflacionarios.
Algunos lo denominan corrección monetaria, pues implica actualizar el monto requerido según determinados índices, básicamente índices inflacionarios.
Cálculo de la Indexación:
Se calcula con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) reflejado en los boletines emitidos por el BCV, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 de dicha institución.
También de conformidad con la Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.902 del 3 de abril de 2008.
Los índices se usaran como referencia en las decisiones judiciales
Para indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados.
El método de indexación judicial:
Procura restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo por la contingencia inflacionaria.
Siendo la inflación un hecho notorio, el efecto que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda es un hecho que puede inferir el Juez mediante la aplicación de una máxima de experiencia.
Mora
Aunque la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, las tasas de interés publicadas por el BCV están establecidas solo en bolívares.
Cálculo de intereses moratorios:
Al estar la obligación pactada en divisas, se convertirá la misma a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares.
Ese monto total arrojado:
El deudor al momento de la ejecución podrá pagarlo en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el BCV al momento del pago efectivo.
COBRO DE DEUDA EN DIVISAS, MORA, INFLACIÓN
(Mecanismos de ajuste del valor)
Las reglas de indexación recaen sobre:
Obligaciones dinerarias, de contenido patrimonial. Al ajustarse la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento del pago, se restablecerá el equilibrio económico.
Improcedencia de la indexación:
Tanto el valor del dólar como la indexación, son mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago.
Por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y por ende, no podría proceder la indexación.
COBRO DE DEUDA EN DIVISAS, MORA, INFLACIÓN
(Demanda presentadas con cuantía en divisas)
Un juez puede inadmitir la demanda solo conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.
Queda un juez autorizado para inadmitir:
Siempre y cuando dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda.
Cuando la inadmisibilidad no sea evidente:
La prudencia aconseja al juez permitir que sea el demandado quien suscite la cuestión previa correspondiente.
La Sala ha sostenido:
Que dicha facultad no es otra cosa que una aplicación del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del CPC.
El principio pro actione:
Debe entenderse como que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión.
La creación de causales de inadmisibilidad distintas a las señaladas por la ley, o su interpretación de forma extensiva:
Producto de la creación del juez frente al conocimiento de un específico caso, debe ser considerado excepcional y aceptable sólo bajo ciertas y seguras interpretaciones, por ser limitativa del derecho de acción.
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