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26 May 2018

CARTA DE CONCUBINATO SU UTILIDAD

 

Carta de Concubinato su utilidad. En nuestro Despacho Jurídico es costumbre escuchar frases como esta: “él no quiere reconocer mis derechos pero yo tengo una carta de concubinato que dice que soy su concubina, así que la mitad es mía…”. (Saber más)

PUES BIEN, CABE PREGUNTARSE: HASTA DÓNDE PROTEGE LA ALUDIDA CARTA DE CONCUBINATO, (COMO LA LLAMAN ALGUNOS) O ACTA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO?
CONTROVERSIA PLANTEADA:

Se invoca por el interesado que llamaremos “A”, que el Acta de Unión Estable De Hecho (carta de concubinato), es suficiente para incorporarse en un juicio por cumplimiento de contrato.

Juicio en el que no es parte demandada ni demandante y en el que alega la existencia de la unión concubinaria.

«B» alega por el contrario, que es requisito sine qua non que “A” acompañe copia certificada de una Sentencia dictada en un juicio por establecimiento de unión concubinaria en la que se declarare la existencia de dicha unión.

En otras palabras “A” pretende oponer a terceros los efectos jurídicos de la unión establece de hecho que adujo sostener con “B”. 

Sin embargo, no acreditó su existencia mediante la correspondiente Sentencia previa que así lo haya declarado.

OBITER DICTUM (DICHO SEA DE PASO):

La Sala Constitucional señaló, en sentencia del 18/06/2015, que “la sentencia declaratoria de la unión estable de hecho no es la única forma de probar su existencia”.

Lo anterior en base a la LORC, de fecha 15/09/ 2009, que en su artículo 118, señala:la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, ...adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.

Las actas de uniones estables de hecho, al igual que las demás actas del Registro Civil previstas en el título IV de la LORC, tienen los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. (Art. 77).

Sus certificaciones expedidas por los Registradores Civiles tienen pleno valor probatorio. (Art. 155).

Conforme al artículo 11 de la mencionada ley, los Registradores Civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen. Otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112, los datos contenidos en el Registro Civil prevalecen con relación a la información contenida en otros registros.

Entonces, las Actas del Registro Civil, conocidas como «cartas de concubinato», constituyen plena prueba del estado civil de las personas.

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE TALES ACTAS:

Los únicos medios de impugnación contra estas Actas son:

1)  La Tacha de Falsedad por vía principal o incidental por los motivos establecidos en el artículo 1380 del CC.

2) La Solicitud de Nulidad en sede administrativa.

La cual sólo puede ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, conforme y en base a las causales del artículo 150 de la LORC y

3) La Solicitud de Nulidad de las Actas del Registro Civil, que se refieran a menores, ante los tribunales de Protección. Por el artículo 156.

Ambos medios de impugnación (jurisdiccional y administrativa), pueden coexistir. No son excluyentes, por lo que la pendencia de la tacha en sede judicial no obsta a que se inicie y decida la nulidad en sede administrativa ni viceversa.

CONCLUSIÓN:

En el caso bajo estudio la Sala declaró que al no haber acompañado “A”, ni la Sentencia de unión estable de hecho que adujo sostener, ni la certificación de un Acta de Unión Estable de Hecho conocida como «carta de concubinato», no tenía legitimación para actuar en el juicio en cuestión.

Conforme lo prevista y regulado en la LORC.

De tal forma que, en respuesta a nuestra pregunta inicial:

Mientras no se impugne la validez del Acta/Carta de Unión Estable de Hecho y/o Concubinato, gozará del valor probatorio de plena prueba en cuanto a la existencia e inicio de la Unión Concubinaria. 

Con la misma categoría del documento público auténtico.

Dra. Ana Santander


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37 comentarios en “CARTA DE CONCUBINATO SU UTILIDAD

  1. La carta o constancia de concubinato donde es mejor hacerla. ? Notaría. Registró? Tribunal municipal ? ….
    Con esa carta o constancia si uno de los dos muere , los bienes adquiridos antes de la unión los hereda el sobreviviente ?

    1. Sra Valentina, por ante el Registro. Una vez obtenida, gracias a una jurisprudencia los concubinos gozan de los derechos civiles al igual que los cónyuges. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Voy a viajar con mi pareja Y es menor de edad, si saco la carta de concuvinato juntos con la presencia de los padres, también tengo que sacar permiso de viaje para ella? Gracias…

    1. Sr Gabriel Iglesias, la emancipación está prevista para el matrimonio y aunque hay una equiparación entre ambas figuras, la respuesta no es tan clara. Todo apunta a que no sería necesario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Hola buenas tardes tengo un acta de concubinato desde el 2.010 y me separé de persona del acta en el 2012, pero no he disuelto el acta de conbinato hasta hoy día, y tengo desde el 2013 viviendo con otra pareja, pregunto¿ Todo lo que he adquirido con mi nueva pareja puede tener derecho la persona del acta de concubinato?

    1. Sr Luis Millán, lo ideal es disolver formalmente el anterior concubinato, aun puede hacerlo, solo que deberá tener cuidado de sus dichos cuando lo haga. Respecto a su pegunta todo se reducirá, en caso de una contención a un tema probatorio. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Con una carta de concubinato, puede la mujer reclamar pensión o pago del hombre si trabajaba en una empresa y si hay hijos legítimos que no sean de esa relación como se puede hacer?

    1. Sra Lg, el Acta de unión estable de hecho otorga derechos a la concubina, tanto en vida como al fallecimiento de su pareja si para ese momento el vínculo estaba vigente. Los niños tiene derechos basados en las instituciones familiares. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. buenas noches, yo saqué una carta de concubinato con validez para un seguro médico en junio 2009 ,en el cual se menciona en la misma y 6 meses atrás firme un contrato de compra de una vivienda principal siendo novio de mi esposa,, despues de firmar la carta a los 5 meses despues nos mudamos a casa de mis padres y después (12-2010 )a la vivienda adquirida en 2012 nos casamos por estar embarazada y ahora en 2022 me está solicitando el divorcio ,jurídicamente le pertenece el 50% de la vivienda

    1. Sr José vera, Los Abogados somos como un profesional de la salud, requerimos de una consulta en la que podamos revisar su documentación y obtener de Ud los detalles de los hechos de su caso, para darle una respuesta como la que solicita, categórica y profesional. Dicho eso, le podemos adelantar que en ese error incurren muchas personas, creando pruebas de la existencia de un concubinato sin intención real de ello. Todo se va a reducir a un tema probatorio. Ud tiene defensas a su favor, pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. Hola buenas tarxes mi pregunta es la siguiente : mi papa tenia una mujer con la cual sacsron su carta de concuvinato ella lo despojo de todo el lo dejo asi ells se fue de el pais nosotros somos de venezuela.. eya eso paso hace 4 años ella puede volver y quitarle cosas osea reclamar algo de lo que mi papa ya ah recuperado poco a poco con esfuerzos de su trabajo?

    1. Sra Aura, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que si los bienes que quedan aun fueron adquiridos durante esa relación y tal hecho es demostrable y además los derechos nos están prescritos, la señora podrá reclamar su parte de los mismos, pero no por vías de hecho, sino judicialmente. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Mi mamá vivió con mi papá x cantidad de tiempo el murió y su familia se quedó con los bienes que ellos tenían, la excluyeron completamente, een ese momento ella buscó buscó un abogado que no la ayudo y ella por ignorancia dejó eso así, el no me reconoció por descuido ya han pasado 30 años ella aún puede reclamar los bienes que eran de el.

    1. Sra Maria, los derechos se pierden y nacen con el transcurso del tiempo, lamentablemente lo más probables es que su madre tenga prescritos por el no ejercicio, sus derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Hola tengo carta concubinato de fecha 2002 mi pareja y yo compramos una vivienda en el 2005 posteriormente en el. 2009 nos casamos y 2022 nos estamos divirsiando mi pregunta la vivienda entra en la repartición de bienes

    1. Sra Yelitza, entra en la partición de bienes concubinaria. Ud tiene derecho al 50% de la propiedad sobre tal inmueble. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. Buenas tardes, mis padres hicieron una carta de concubinato ante la notaria en el año 1981, hace 41 años, mi papa fallecio recientemete, ese documento tiene validez para realizar la Declaracion de Unico y universales herederos y la declaracion Sucesoral para incluir a mi mama como heredera? o requiero solicitar la mero declarativa? ellos durante ese tiempo adquirieron bienes en comun, o sea, ella aparece en todos los documentos de propiedad.
    Finalmente con esa acta de concubinato puede solicitar la pension de sobreviente por ante la empresa donde trabajaba mi papa? Muchas gracias por su respuesta

    1. Sra Yurima Castro, ese documento no lee es suficiente para efectuar la Declaración Sucesoral, para ésto deberá agotar la Merodeclarativa respectiva. Sin embargo, en su caso, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional, pues al parecer podría no necesitar, (según lo dicho por Ud), tal merodeclarativa, sino que tal vez exista una vía más expedita. Repetimos, lo ideal es revisar su documentación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Buenas tardes tengo un carta de concubinato desde el 22 de enero de 2010, pero hace tres años nos separamos , pero hay un menor de edad, mi pregunta es; él me dice que quiere anular el concubinato ya que quiere tener una firma personal, pero como me amparo yo, si tengo un hijo con él? Y vivimos en el apartamento. Agradezco su respuesta.

    1. Sra Marlyn, los derechos de su hijo descansan en las instituciones familiares, que le garantizan la manutención, crianza y convivencia. Respecto al inmueble si fue adquirido durante la vigencia del concubinato, Ud tendrá derechos sobre el mismo. Caso contrario no los tendrá. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. Hola yo tengo 4 años viviendo con un brasilero soy venezola y yo fui a mi país y 15 dias antes de yo regresar yo l dije q no iba a vivir más con el x unos problemas q hablaban las gentes y llegué otra ves Brasil nunca pude hblr con el solo paso 15 días y el murió en ese caso tendré algún derecho de sus cosas q dejo

    1. Sra Niuska, su caso se resuelve bajo la visión del derecho internacional privado, pues están involucradas las legislaciones venezolana y brasileña. De igual modo, habrá que revisar los tratados que unan a ambos países. En Venezuela, si tiene derecho sobre todos los bienes habidos durante el concubinato y respecto a sus derechos sucesorales, si el concubinato estuvo vigente para el momento de la muerte, tendrá tales derechos. Caso contrario no. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  12. Buenas Tardes, tengo un Concubinato realizado ante una notaria en Miranda en el año 2.009, actualmente seguimos juntos, lo que deseo saber es si puedo sacar un Justificativo de ese Concubinato o Union Estable de Hecho para legalizarlo y apostillarlo? Ya no vivimos en Miranda sino en Anzoategui, donde puedo hacer el tramite?
    Gracias de antemano por su soporte…

    1. Sra Margara, la respuesta es afirmativa y el trámite es preferible hacerlo por ante el último domicilio común, en su caso Anzoátegui. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  13. Buenas tardes,
    Formalice union estable de hecho en una jefatura, en el año 2009. Este documento tiene el mismo poder o validez, que hacerlo a nivel de notaria o registro? Tiene el mismo peso legal? Pierde vigencia? Estoy en proceso de separacion y el unico documento legal que tenemos de nuestra union es ese, una union estable de hecho realizada en jefatura de la parroquia, en el año 2011. Tenemos bienes comunes, un carro y una casa, los cuales compramos durante nuestra convivencia.

    1. Sr guarimata hemos tenido noticias que hay comunicados en algunos Registros Civiles que le ponen «fecha de vencimiento» a tales documentos. No obstante, es importante destacar que más allá de tal criterio ese documento no es suficiente para acreditar un concubinato. La única vía para acreditar tal carácter es la judicial, en la cual podrá hacer como parte del caudal probatorio el documento que Ud menciona. A todo evento, le recomendamos agotar la vía conciliatoria a través de Abogado especialista en la materia a los fines de procurar un acuerdo amistoso en una relación ganar-ganar. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Alexzandra, los documentos públicos no vencen. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. Hola. Mi hijo murió . El estaba en una relación con una mujer no tuvieron hijos solo fue su concubina. Quedaron propiedades adquiridos en ese lapso de relacion 4 años aproximadamente. Yo como madre no tengo derecho a nada de mi hijo?

    Otra pregunta. Mi hijo tiene una casa a su nombre muchos antes de ponerse a vivir con la mujer concubina. Ahora ella dice que de allí no se sale que eso le pertenece. Cabe destacar que mi hijo le dejó carro motos terreno con casa y además le acondicionado una casa que ella poseía antes de esa relación. Yo no quiero reclamar nada solo quiero que ella abandone la casa que mi hijo obtuvo muchos años antes de conocerla a ella..

    Como procedo allí que ley me ampara como madre legal de un hijo fallecido que no dejó hijos. Solo vivió en concubinato 4 años.

    1. Sra Rosa, efectivamente Ud es heredera legitimaria de su hijo por cuanto él no tuvo hijos y su concubina, según entendemos, no tiene acreditado el carácter de tal a través de la sentencia respectiva. Por lo tanto, Ud tiene derechos pero debe ejercerlos, no solo respecto a los bienes que su hijo adquirió antes del concubinato, sino con posterioridad a éste. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Buenas noches, la promiscuidad por infidelidad dentro de una unión de concubinato es permitida y aceptada cuando quien la realiza es la mujer ya que solo viven en concubinato y tienen una constancia de unión estable?

    1. Sr Alexander linero, en ningún caso el adulterio es plausible, se viva en unión concubinaria o matrimonial. Al punto que para poder pretender derechos en el patrimonio concubinario, se debe previamente establecer la existencia del concubinato y para éste último, no pueden existir 2 relaciones en paralelo. El concubinato formal es una relación caracterizada por la exclusividad tal y como ocurre con el matrimonio. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

  16. Buenos días. Además de la libre manifestación ante un Registrador Público, cuáles serían las otras formas de obtener un acta de unión estable en un Registro Civil?

    1. Sr Juan Pérez, antiguamente se aceptaba para declarar la Unión Estable de Hecho, la declaración de ambos componentes de la pareja, por ante la Notaría Pública. No obstante, hoy día solo se acredita bien, vía extrajudicial (ante el Registrador Civil) o vía judicial (a través de la merodeclarativa de concubinato). Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

    1. Sra Yeniferjimenez, el artículo que Ud comenta prevee una exigencia menor de requisitos al momento de contraer matrimonio civil. Eso no afecta al proceso de divorcio, por lo tanto no le será ni más fácil ni más difícil divorciarse. Todo dependerá de las circunstancias de su caso específico. Contrate un Abogado que le apoye en su pretensión y le brinde una estrategia legal. Más Inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander). 0414-1371078 (Dr. Enrique Andrea). No dude llamarnos de requerir nuestros servicios.

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