CANON DE VIVIENDA EN PAGOS FRACCIONADOS
Canon de vivienda en pagos fraccionados. El Ejecutivo ante el estado de alarma por el COVID-19, por intermedio del Ministerio para Hábitat y Vivienda, dictó Resolución No. 023, publicada en GO No. 41.852 del 01/04/2020, por la cual invita al arrendador y arrendatario a buscar acuerdos para el pago de los cánones de arrendamiento suspendidos por efecto del Decreto No 4.169.
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN EN CANON DE VIVIENDA EN PAGOS FRACCIONADOS:
Confirmó la suspensión, no es condonación, ni exoneración:
del pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles usados para vivienda principal hasta el 1° de septiembre de 2020.
Por ende mientras esté vigente el plazo, no podrá el arrendador exigir ni el pago de los cánones que se vayan venciendo ni el pago de los ya vencidos
Cubre el vacío del Decreto No. 4.169 que no definía el concepto vivienda:
puntualiza que Vivienda Principal, es la que se está ocupada de forma permanente.
Se demostrará ante la SUNAVI, dicha condición.
Pero no consideramos que haya que llegar al extremo de una previa comprobación ante el órgano administrativo para beneficiarse de la suspensión.
Inmuebles incluidos:
aquellos que consistan en un espacio en que la persona tenga su hogar de manera permanente, como apartamento, casa, anexos o residencias estudiantiles.
Por tanto no están incluidas las casas de playa o viviendas secundarias, ni casas de montaña.
FORMAS DE PAGO QUE PUEDEN HACER LAS PARTES:
Pueden pactar Adendum:
para fijar la modalidad de pago de los cánones suspendidos.
Como por ejemplo:
fijar una vez vencida la suspensión, el pago doble del canon de arrendamiento hasta alcanzar el monto total que dejó de percibir el arrendador. O el pago de un 10% adicional al canon que se esté venciendo para pagar el suspendido.
¿Qué es un Adendum?:
un anexo al contrato, es un documento agregado al contrato original, que es utilizado cuando se requieren aclaraciones o modificaciones al mismo.
Forma parte integrante del contrato primitivo.
Pago progresivo y gradual del canon de arrendamiento:
que comenzará con un 10%, incrementándose ese porcentaje hasta alcanzar el monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del arrendador.
Innegablemente que no podrá recuperar el arrendador más que el valor nominal de su dinero, más no el valor real que aspiraba obtener antes de la suspensión de pagos.
Creación de un Fondo:
destinado al pago de cánones causados durante la suspensión.
Fijar cuotas especiales:
que podrán variar en periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).
PROHIBICIÓN A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL:
No podrá exigirse de manera inmediata el pago total de los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.
No pondrán pactarse intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria.
DE NO LOGRARSE UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES:
La SUNAVI, a través de conciliación, fijará el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión.
Todos los adendum celebrados con motivo de la suspensión, deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la SUNAVI
PROHIBIDOS LOS DESALOJOS:
La Resolución ratifica la suspensión de Desalojos por las causales previstas en el artículo 91 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos.
Caso de incumplimiento:
los cuerpos policiales tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación y restituir la posesión.
LA RESOLUCIÓN NO ACLARA:
Lo relativo a los demás conceptos pecuniarios, como si lo hace el Decreto No. 4.169, por lo que aún es muy discutible la inclusión, dentro de la suspensión decretada, del pago la cuota de condominio u otros conceptos derivados del contrato de arrendamiento.
No obstante, hasta por un tema de conciencia social, quien suscribe recomienda el pago de tal concepto.
RECOMENDACIÓN FINAL EN CANON DE VIVIENDA EN PAGOS FRACCIONADOS:
Partiendo por un lado del hecho que la política del Ejecutivo no es la exoneración de los cánones de arrendamiento y por el otro lado poniéndonos del lado del arrendador, la recomendación de esta servidora no es otra que la de procurar dentro de sus posibilidades, mantenerse solvente en sus obligaciones contractuales.
Dra. Ana Santander.
Abogado UCAB
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Buenas noches, necesito un orientación estoy con mi esposo y mi hija de 13 años en casa de una amiga de el desde marzo del 2019 pagabamos al día pero y hasta los pagos adelanto, pero a raíz de la pandemia mi esposo es mecánico y yo trabajaba con láser una aerolínea nos iba bien pero todo decayó ya yo no trabajo xq cerraron el aeropuerto y mi esposo por la cuestión de l gasolina no hay trabajo de ves en cuando llega algo al taller pero solo es para comer medio vendo víveres y pan y aveces una limpieza de manos y pies o vendo algúna torta inventamos para defendernos y lograr medio cubrir ciertas necesidades a parte q el tiene dos hijos de su primer matrimonio y es duro.la dueña todos los días le escribe y le exije los pagos ella dice q ella no puede creer q la situación aquí en Venezuela está tan así.. ella no repara nada y todo lo tenemos q mejorar aquí en esta casa y hasta de cuidar sus cosas xq este anexo está colmado de comejen yo vivo pendiente y cuidando todo y exageradamente con la limpieza y el orden piensa q como medio vendo algo tengo como pagarle y vive con una presion todos los días y aturde .. q se puede hacer nosotros no nos estamos negando a pagar es. Qno podemos solo medio trabajamos para comer y medio cubrir las necesidades hasta hemos publicado el carro de mi esposo para venderlo y poder abonarle y hasta aeso vive con una escribiera q si ya vendimos el carro. Dígame qué debemos hacer
Sra LADY Quintero, conforme al Decreto No 11 en el marco del Estado de Alarma, en su artículo 3, a las partes de la relación contractual arrendaticia, se les invita a llegar a acuerdos en relación al pago de los cánones de arrendamiento. En caso de no llegar a conciliaciones entre ellas, podrán acudir a la SUNAVI, si se trata de viviendas para que ese organismo inste el acuerdo. Esa sería la solución posible en su caso. A todo evento, lo ideal es contratar un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.