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20 Nov 2019

AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES DEL HIJO

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Autorización Para Vender Bienes Del Hijo. En ejercicio de la patria potestad, los progenitores no solo representan al hijo en sus actos de la vida civil, sino que también pueden administrar sus bienes.

LAS PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO SON:

Mi pareja falleció y dejó unos bienes que en parte son de mis menores hijos. ¿Puedo venderlos sin más trámites?
Mi hijo tiene 16 años. ¿Puede comprar o vender un inmueble del cual es propietario sin mi autorización?
Un familiar cercano desea dejarle en propiedad a mi hijo menor de edad un inmueble, pues no tiene más herederos. ¿Puedo yo comprarlo por él?

(Saber más)

FUNDAMENTO LEGAL DEL TEMA:
LA LOPNNA al regular la figura de la patria potestad, establece en su artículo 364:

“La representación y administración de los bienes del hijo, se regirán por las disposiciones de los artículos 267 y siguientes del C.C”.
De modo pues que todo lo relativo a la representación de los hijos menores, continúa siendo regulado por la norma sustantiva.

CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULO 267:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores…y administran sus bienes. Para realizar actos que exceden de la simple administración… deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
El dispositivo otorga a los padres 2 tipos de poderes. Uno que se refiere al de representación. Otro al de administración de los bienes.

Se entiende por administración:

La facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios o asuntos económicos de otra persona.

Actos que exceden de la simple administración:

Aquellos que solo podrán realizar los padres en caso de absoluta necesidad o de evidente beneficio para el menor y previa la autorización de juez competente.
Consisten en enajenar, gravar, partir bienes, recibir o repudiar herencias, actuar en juicio, entre otros.

ARTÍCULO 269:

La autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público…”

(Saber más)

DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER O COMPRAR BIENES DEL HIJO:

Será el juez quien concederá o no la Autorización Judicial al progenitor solicitante, para realizar actos que excedan de la simple administración. Siempre previa verificación del cumplimiento de los extremos de ley.
Concedida la autorización podrá además ordenar:
-Exigir al autorizado, la obligación de consignar pruebas ante el Tribunal, de haber realizado la operación en cuestión.
-Oficiar a la Oficina de Control y Consignación (OCC) del Circuito Judicial respectivo. Para que abra cuenta bancaria en beneficio del menor en la que se acredite el producto de la negociación.
-Otorgar un plazo prudencial dentro del cual deberá concretarse la operación autorizada. -Cualesquiera otras actuaciones tendentes a asegurar el patrimonio del menor de edad.

PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIAR LA AUTORIZACION PARA VENDER O COMPRAR BIENES DEL HIJO:

El proceso pasa por oír la opinión del menor de edad. (80LOPNNA).
Proponer la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial para que represente al menor en esta operación. (270CC).
Presentar al juez un Proyecto de Venta y/o Compra del bien, indicando el monto por el cual se pretende vender/comprar y demás especificaciones.
Consignar el documento de propiedad y certificación de gravamen de tratarse de un inmueble.
De ser necesario, presentar un avalúo del inmueble.
Notificar al Fiscal del Ministerio Público (170 literal d, LOPNNA y al 267 y 269 del Código Civil), para que emita su opinión.
Por su parte, el Registrador Público ante quien se va a protocolizar el documento de compra/venta: cuidará de respetar los términos en que ha sido concedida la autorización y deberá remitir al Juez de la causa la constancia de haberse realizado dicha operación, dejando a salvo los derechos a terceros.

CONCLUSIÓN EN AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES DEL HIJO:

Para efectuar, en favor de los menores de edad, actos de comercio que excedan de la simple administración, es claro que si se requiere de Autorización Judicial del Tribunal de Protección respectivo.
Se trata de la protección debida al débil jurídico frente a los excesos en los que puede incurrir aquel que ostenta la patria potestad. (2016)

Dra. Ana Santander.
Abogado UCAB
0414-2070727
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50 comentarios en “AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES DEL HIJO

  1. Venezuela Buenas. Mis padres fallecieron dejando una casa somos tres hermanos.2 vivos y 1 falleció dejando 3 hijos 2 mayores de edad y (1 de 13 años vive en Colombia con su mamá y no poder C.I.) tengo documentos de todos y deseamos vender la casa. Todo los documentos de la casa están en regla. Cómo hago con la menor. Solo falta permiso de lopna para la venta donde y como se saca. Ya tenemos comprador. Gracias

    1. Sra Omaira Rodríguez, se tramita un proceso no contencioso y por ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Nuestra firma de abogados adelanta varios procesos en las anotadas circunstancias, sin mayores problemas. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenas noches mi ex esposo fallecio y mis hijos estan fuera de Venezuela y el dejo una casa lá cual adquirimos casados ahora tengo un comprador y mis hijos quieren vender pero no se como hacer lá venta sin autorização escrita por que no tiene para pagar dicho documento que podria hacer

    1. Sra Sonia bilbao, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que Ud deberá contar, en principio, con la aprobación de todos los herederos además de previamente haber acreditado debidamente su condición de herederos y en su caso de copropietaria también. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenos días. El exesposo de mi esposa falleció hace 5 años. Y dejo una propiedad donde hay un menor de edad. La viuda del difunto vendió sin notificar a Lopnna pero según esos abogados tienen la parte que le corresponde al menor

    1. Sr Romer Gil, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que todo apunta a que tan venta es nula. Debe tener cuidado de participar o consentir fraudes a los intereses de niños o adolescentes. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

      1. Me divorcie y tenemos una casa donde me quedé a vivir con mi hijo menor mi ex pareja quiere la partición puedo poner mi parte del inmueble a nombre de mi hijo menor pero sin correr el riesgo de que mi pareja venda en inmueble donde vivimos o pidar particuon con mi hijo menor viviendo en el inmieble

        1. Sr José sanchez, su pretensión es posible siempre se común acuerdo con su ex pareja. Deberá escriturar muy bien ese documento en la partición para evitar confusiones al futuro. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Hola, soy dueña de un inmueble que está en un terreno cuyos dueños son mis dos hijos menores de edad, necesito vender terreno y casa …que debo hacer

    1. Sr Emiliano santos, deberá obtener la Autorización judicial de rigor, ya que hay menores de edad involucrados. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Yuly, la respuesta es negativa, pues siempre debe justificar la utilidad y el beneficio de esa venta. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Hola!! Soy divorciada y no se hizo liquidación de bienes , tenemos una casa a nombre de ex esposo q es de la comunidad, yo quiero vender para comprar otra casa en un lugar mejor y el se niega a vender, puedo pedir autorización al tribunal?

    1. Sra Yocelin, es un error típico dejar pasar el tiempo sin partir, liquidar y adjudicar la comunidad conyugal. Lo anterior puede ser muy riesgoso, al punto que, transcurrido el tiempo necesario, podría perder sus derechos. No espere más, no se trata de un permiso o autorización. Ud debe dar inicio a la partición de bienes contenciosa. Será la única forma en que Ud pueda forzosamente liquidar ese haber conyugal. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Mi ex esposo y yo deseamos cederle los derechos de un apartamento, que era el único bien de la comunidad conyugal a nuestros dos menores hijos, por lo que entiendo, esto es un acto de simple administración y no necesitaría la autorización de un juez de menores, eso es así? Estoy en lo correcto?

    1. Sr Gerarda Grateron, la respuesta es negativa. No es un acto de simple administración y si requiere la autorización del Tribunal competente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. Mi esposo falleció hace 2 meses y tenemos casa a nombre de ambos y tenemos dos hijos menores de edad pero el tenía dos hijos mayores de edad de anterior matrimonio. Como hago si el deseaba poner la casa a nombre de nuestros niños pero falleció antes de legalizar ese trámite. Que puedo hacer

    1. Sra Maridavi de López, al no haber concretado aquella voluntad su esposo, hoy todos sus hijos son herederos legitimarios. Por tanto todos ellos participarán del acervo hereditario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  8. Hola !! Si yo quiero vender mi casa , y no tengo hijos menores de edad , ya ellos están adultos .. puedo vender sin autorización de ellos ?? La ley me obliga a compartir con ellos el dinero obtenido de la venta??

    1. Sra Rosasmir García, los hijos no tienen derecho de propiedad sobre los bienes de sus padres, no hasta tanto ocurra su fallecimiento. Por lo tanto, Ud puede vender a terceros, si tener que repartir el precio de la venta entre sus hijos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  9. Buenas tardes Dra, mi esposa falleció hace 5 años, quedó un inmueble donde teníamos asentado nuestro hogar (vivienda principal) en el cual vivo con nuestro hijo de 15 años. Yo requiero vender el inmueble para mudarme a otra ciudad por razones de brindar una mejor calidad de vida y oportunidad de estudios universitarios para mi hijo. Debo solicitar la Autorización Judicial para enajenar el Inmueble objeto de la sucesión? conoce usted algún especialista en el estado Cojedes que me pueda ayudar con esta tarea? Gracias anticipadas por su respuesta.

    1. Sr Henry G., efectivamente deberá acudir a los Tribunales de Protección para solicitar la autorización debida. No tenemos alianzas en su Estado. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Buenas tardes, se debe realizar de igual forma el procedimiento cuando el bien inmueble esta a nombre de tres hijos, dos mayores de edad y un adolescente? gradeceria su respuesta

    1. Sr MIGUEL RAMOS, la respuesta es afirmativa. Siempre que se trate de actos de disposición sobre bienes titulados a nombre de niños menores de edad, nuestra firma de Abogados tramita la autorización de que trata este artículo. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. buen dia el caso que planteo es ,fallece el esposo deja tres hijos dos mayores de edad y yna menor de 9 años ,dejan un bien inmueble ,de valor costo ,la tia paterna decide en acuerdo con todos los herederos comprar la bienhechuria, que debe hacer la viuda para poder vender ??

    1. Sr jesus basanta, su inquietud fue respondida vía whatsapp desde la cual nos escribió previamente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  12. Mi exesposo quiere venderle a mi hija quien es mayor de edad, las propiedades que tiene como una hacienda, un vehiculo y una moto, tengo una hija menor de edad tiene 10 años, y mi exesposo vive desde hace 4 años con su actual pareja con la que tiene un hijo de 4 años. Lo que desea él es darle en vida a mi hija para que ella se encargue de esos bienes. ?que se debe hacer, gracias

    1. Sra JOHANNA RIVAS, aun y cuando los bienes de los que desea disponer su ex esposo, no formen parte de la comunidad conyugal que hoy en día tiene, si «vende» todos esos bienes a su hija mayor, puede correr un elevado riesgo que algún interesado solicite que tales ventas sean declaradas simuladas, por lo que podrán perder su efecto. Existen varias vías legales que con frecuencia les ofrecemos a nuestros clientes, pero por esta vía por un tema de espacio es imposible explicárselas. Lo ideal es que contrate un Abogado especialista en la materia, que luego de estudiar su documentación, le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  13. Mi esposo falleció y dejó un inmueble, tenemos una hija menor de edad y única hija, ya realice la declaración sucesoral y me entregaron la solvencia, en la lopna ya me otorgaron la declaración de herederos universal y la patria potestad de la niña, quiero vender para irme del país, el inmueble el 75% es mío y el 25% de mi hija, para solicitar la autorización en la lopna necesito sacar curatela??? O con la patria potestad del tribunal es suficiente?? Gracias

    1. Sra María Elena, a los fines de la venta, solo debe tramitar la autorización respectiva justificando que esto obra en pro del interés superior de la niña. No se preocupe respecto al procedimiento, pues para ello debe Ud estar de la mano de un Abogado especialista en la materia, que le adelante el procedimiento hasta su feliz término. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727

    1. Sr Francoise, con gusto le atenderemos. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  14. Mi hija murio y dejo tres ninos menores de edad, yo como Abuela materna puedo solicitar la autorizacion ante la lopna para realizar los tramites de una Declaracion Sucesoral de un bien inmuebles es decir el 50% que era de mi propiedad y yo se lo vendi en vida a mi hija no era su vivienda principal.

    1. Sra Rosa Merchan, si los niños tienen su padre vivo, es a él a quien corresponde la representación de los mismos. De otro lado, si Ud vendió a su hija el inmueble, vivienda principal o no, pasa a formar parte del acervo hereditario. Contrate un Abogado especialista en la materia, que revise su documentación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  15. Mi exesposo falleció y dejó un inmueble. De esa relación existe un menor y único hijo. Ya se efectuó la Declaración Sucesoral. Qué pasos y documentos se requieren para la venta de dicho inmueble?

    1. Sra Francoise, por una parte es necesario obtener las solvencias del inmueble en cuanto a catastro y demás impuestos, a los fines de, a posteriori protocolizar la venta ante el Registro Püblico. Por otra parte, cuando se trata de bienes a favor de menores, es necesaria la autorización emanada de la jurisdicción para poder disponer del mismo. Contrate un Abogado especialista en la materia, que revise su documentación y le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  16. buenas tardes Dr, soy extranjero nacionalizado, cedi una propiedad a mi hija cuando tenia solo de 16 años, su madre y ella se fueron del pais hace 4 años y ellas me deieron un poder amplio para administrar ese bien, poder veneder o ceder usted me entiende, pero mi hija ya es mayor de edad, es legal hacer un traspaso de ese bien a otra persona haciendo uso del poder que me fue otorgado.

    1. Sr eglis silva, en su caso lo aconsejable es que su hija, hoy mayor de edad, le otorgue un nuevo poder en similares condiciones que el anterior. Es mejor actuar sobre seguro en este tipo de negociaciones. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  17. Buenas tarde una inquietud, el padre de un menor en relación concubinarias puede dar en venta a su hijo de 5 años un inmueble, mediante una autorización judicial en Lopna a la madre quien tiene la guarda y custodia del menor

    1. Sr Jesús Pérez, más que una venta se trataría de una cesión u otro tipo de contrato en favor del menor. Ahora bien, en ese caso, podría el juez considerar que hay intereses contrarios entre la madre y el menor. De ser ese el caso, asignará un Curador para resguardar los intereses del mismo.Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.).

  18. Buenas noches Dra. mis saludos para usted y su equipo de trabajo, tengo una duda, quiero comprar un inmueble y colocarlo a nombre de tres sobrinos, los cuales son hermanos, hijos del mismo padre (fallecido) dos de ellos se encuentran en el exterior, que me recomienda que haga en este caso, cual seria la forma mas idonea para adquirir ese inmueble y que ellos sean los propietarios. gracias

    1. Sr Miguel Colina, en su caso, bastará con que los hermanos que se encuentran en el exterior, le otorguen a Ud un poder debidamente legalizado y apostillado, en el cual le faculten para que los represente en la adquisición en favor de ellos del inmueble en cuestión. Si en el país en el que ellos se encuentran están trabajando las instituciones públicas, podrán adelantar el trámite del poder desde ya. Ahora bien, si alguno de los hermanos es menor de edad, se requerirá de la intervención del tribunal de la especialidad. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

      1. Si Dra. los tres son menores de edad, supongo entonces que las madres de los dos menores de edad que estan en el exterior, me debe dar un poder a mi o a un tercero que ellas consideren tambien, para solicitar la autorizacion al tribunal de proteccion?.. gracias Dra

  19. Buenas noches mi esposo esta delicado de salud y quiere ceder en vida legalmente su parte de la casa a nuesta hija de 13 años puede hacerse y como?. El inmueble es parte se nuestro bo en conyugal y salimos los dos en el titulo de propiedad, la idea es que yo sea la tutora legal de mi hija . Desea hacerlo porque tiene otros hijos adultos y no sabe de ellos y teme aparezcan si fallece y quieran su parte y desea proteger a su hija pequeña …como puede hacer

    1. Sra Maridavi Ricardo de López, en su caso es necesario solicitar la Autorización vía judicial por ante los Tribunales de Protección, a los fines de concretar la cesión de derechos pretendida. El inmueble no debe mantener gravámenes, sino estar libre de cargas.En cuanto a que Ud sea la curadora, al existir intereses contrapuestos, la respuesta es negativa. Siempre se coloca a un tercero, pero ese tercero puede ser propuesto por Uds los cónyuges en la misma solicitud que se introduzca en los Tribunales. Y allí es donde Ud puede solicitar se nombre a alguien de su confianza. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.), no dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

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