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06 Ago 2018

ARRENDADOR QUE SE NIEGA A RECIBIR ALQUILER

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Arrendador Que se Niega a Recibir el Alquiler. ¿Qué hacer si el arrendador o propietario se niega a recibir el alquiler?. La ley de la especialidad nos brinda acciones legales. 

PARTAMOS DE UN EJEMPLO:

A (propietario) quiere desalojar a B (inquilino) pues éste no acepta el aumento en el canon de arrendamiento que le propone A. Entonces A, no teniendo otro motivo legal para solicitar el desalojo y ante el consejo “irresponsable” de alguien, decide no recibirle el alquiler a B. Para que incurra en mora o en cesación de pago (insolvencia). B que tiene alquilado en su favor un local comercial desea mantenerse solvente.

¿Qué debe hacer B?. B deberá poner a disposición de A el pago del canon ante el órgano competente.

En este artículo no entraremos a  discutir la forma y el tiempo dentro del cual B debe hacer ese pago y/o consignación del canon (ya este punto se trató en artículos precedentes).

Nos concentraremos en dónde, ante quién debe acudir B para efectuar ese pago/consignación.

CONCEPTO:

Por Consignación Arrendaticia se entiende aquel pago que voluntaria y unilateralmente efectúa el inquilino A. Y así evitar caer en mora (retardo) en el pago de canon de arrendamiento o falta de pago del mismo. Cuando el arrendador se niega a recibirle el pago, a pesar de lo pactado a nivel contractual.

Se entiende entonces que existe causa imputable e injustificada del arrendador en recibir tal pago.

ANTE QUIEN SE EFECTÚA LA CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA:

En Sentencia del 24-02-2016 de la Sala Político Administrativa se estableció lo que de seguidas resumimos a nuestro modo acostumbrado:

“…si bien la disposición transitoria 5ta de la LRAIUC, ordena la supresión de la Dirección General de Inquilinato  y a pesar  que la ley no hace alusión expresa al órgano que tendría competencia de recibir los cánones de arrendamiento de acuerdo a la letra del artículo 27 eiusdem, es evidente que el legislador social exigió la aplicación inmediata de la nueva normativa…»

«…A ello es menester adicionar que el artículo 5  ibídem, le fue asignado al ministerio con competencia en materia de comercio, con la debida asistencia de la SUNDDEla rectoría en la aplicación de la ley, con motivo de la cual son éstos los competentes para la creación de las instituciones que sean necesarias para su observancia… Entonces, debe concluirse que el pedimento de marras no posee contenido jurisdiccional, por disposición expresa del ordenamiento positivo….”

Artículo 5°:

“El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)(Saber más) ejercerá la rectoría en aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación…..”

Artículo 27

. “El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…. Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tales efectos pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.”

Ahora bien, si no está creada aun la cuenta bancaria en comento por parte del Ministerio de Comercio será necesario tener por norte la Resolución  No. 2011-0051 del 26-10-2011, de la Sala Plena del TSJ, que en su artículo 21 estableció:

“…La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales…Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial…”.

(Saber más)

CONCLUSIONES EN ARRENDADOR QUE SE NIEGA A RECIBIR ALQUILER:

Por lo tanto, en aras de no dejar desprotegido al inquilino serán las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamiento Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban los pagos a los que hemos hecho referencias.

Y si la OCCAI no está creada en la localidad, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).

Si no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito -en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble-, recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. Aquel ubicado en la localidad que corresponda.

Dra. Ana Santander.

 


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7 comentarios en “ARRENDADOR QUE SE NIEGA A RECIBIR ALQUILER

  1. voy alquilar un inmueble a un centro de diagnostico, donde funcionara consultas medicas, odontologicas , radiologo, y un pequeño quirofano. Cual es la ley que regula este tipo de contrato de arrendamiento? Gracias.

    1. Sr Jose Alvarez, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, en principio de la ley que regula los arriendos comerciales. Para más información puede concertar una consulta privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenas noche Me pueden asesorar en cuanto a esta situacion en relacion a un pago de alquiler,: al arrendador se le depositaba por el BOD el pago del alquiler y ese banco fue migrado al BNC , se realizaron los pagos hasta agosto2022 y a la fecha no me ha enviado la nueva cuenta a pesar de la insitencia que le he manifestado en ello . No quiero incurrir en mora o cesacion del pago. Que debo hacer, donde debo recurrir, ya van 10 dias que deberia haber cancelado Cumplo 23 años alquilado

    1. Sr jesus Gastello, si el arrendador omite datos bancarios, o cierra cuentas que eran destinadas al pago de los cánones, quien incurre en mora es él. Ud puede acudir al proceso de consignaciones arrendaticias en ese caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenos días Dra. Ana quisiera una consulta privada sobre consignación de oficina, mi teléfono 04142215986, gracias por su atención 🙏

    1. Sr Iván Ojeda, Ud ya apartó una cita con nuestros Abogados. La agradecemos su confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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